Dictamen CGR

Dictamen N° 14467/2010

2010-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 147/2009 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas y Anexos y contrato para la adquisición mediante licitación pública, de chaquetón de paño masculino, para Carabineros de Chile
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Dictamen N° 64408/2013
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N° 14.467 Fecha: 18-III-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 147, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas y Anexos N°s 1, 2 y 3, y contrato para la adquisición mediante licitación pública, de chaquetón de paño masculino, para Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior, cabe manifestar, en forma previa, que la compra de la especie, por ser mayor a 100 UTM, debe necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, momento en el cual el licitante ha de emitir la orden de compra, de acuerdo al inciso final del artículo 65, del decreto N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y al inciso final del artículo 56 del decreto N° 95, de 2006, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 18.928, sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda. Por tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, descrito en el segundo párrafo del numeral 4.7 de las bases administrativas en estudio, debe entenderse como una causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación, como erróneamente se señala. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia. Asimismo, cumple con hacer presente que el plazo de entrega a que se alude en el numeral 4.9 de las bases en referencia siempre se contará desde la emisión de la orden de compra, ya que por el monto de la adquisición, existirá un contrato seguido de su orden de compra, no dándose la hipótesis que indica. Además, la alusión al 5.3 del anexo N° 1, realizada en el numeral 3.6. del acto en examen, debe entenderse efectuada al numeral 5.2. de igual documento. Por último, respecto del N° 5 de las aludidas bases administrativas, relativo al texto del contrato, ha de señalarse que el número que lo singulariza debe asociarse al año 2010. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República