Dictamen N° 64408/2013
N° 64.408 Fecha: 07-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 27, de 2013 de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante el cual se aprueban bases administrativas y técnicas, y los correspondientes anexos, para la realización de la licitación pública para contratar el servicio de auxiliares de portería de la Universidad Tecnológica Metropolitana, pero cumple con hacer presente que esa Casa de Estudios deberá, mediante la respectiva aclaración, esclarecer los siguientes aspectos: 1. Indicar la hora de apertura de las ofertas, la que se omitió señalar en la letra g) del número 1.4 del pliego de condiciones, a fin de dar cumplimiento al inciso primero del artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto reglamentario de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2. Precisar que la data de inicio de los servicios y, en consecuencia, de la entrada en vigencia del convenio, es una vez totalmente tramitada la resolución que apruebe la adjudicación y suscrito dicho contrato, de conformidad con lo establecido en la letra l) del citado número 1.4, en armonía con el número 12, y no como se indica en el número 14.1, ambos de las bases administrativas, dado que resulta improcedente que el proveedor comience con tales prestaciones antes que la entidad pública exprese formalmente su voluntad de contratar (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 11.189 y 16.037, ambos de 2008). 3. Aclarar en cuanto al número 2 de las bases técnicas que en caso de requerir personal adicional, en las eventualidades que allí se indican, ello importa una modificación del respectivo contrato, de manera que ese aumento de los servicios deberá ser formalizado a través de un acto administrativo totalmente tramitado, tras lo cual se emite la correspondiente orden de compra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65, inciso final, del referido decreto N° 250, de 2004 (aplica criterios contenidos en los dictámenes N os 3.797, de 2012 y 14.467, de 2010). 4. Precisar respecto del número 15.3 de las bases administrativas y de la cláusula octava del formato tipo del contrato aprobado en el número 9 de las bases técnicas, que expresa que las multas “serán deducidas directamente de la factura, a través de una Nota de Crédito”, que debe entenderse que la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá deducir del monto a pagar por los servicios prestados, la suma que el proveedor le adeude por el anotado concepto, toda vez que el precio de aquellos no se modifica por la aplicación de la anotada sanción, la que, por lo demás, según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su circular N° 39, de 2000, no es una operación gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que no corresponde emitir facturas ni notas de crédito. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al indicado acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República