Dictamen N° 14469/2010
N° 14.469 Fecha: 18-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 94, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el proceso disciplinario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 475, de 2007, de la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile, aplicando al ex funcionario don Enrique Alejandro León Olave, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de su remuneración mensual, por no encontrarse ajustado a derecho. En forma previa, es menester indicar que, en una primera oportunidad, mediante oficio N° 46.344, de 2008, este Órgano de Control no tomó razón de la resolución N° 847, de 2008, de la Dirección Nacional del citado Servicio, que destituía al señor León Olave, dado que en el respectivo expediente constaba que al inculpado se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena, contemplado en la ley N° 18.216, que establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, razón por la cual el afectado no se encontraba obligado a declarar la inhabilidad ni presentar su renuncia en los términos expresados por el artículo 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, cabe hacer presente que, tal como se expresó en el aludido oficio devolutorio, el artículo 29 de la ley N° 18.216, dispone que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicho cuerpo normativo a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria; agregando, en su inciso segundo, que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esa ley por quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de aquellos antecedentes prontuariales. Por su parte, el dictamen N° 49.359, de 2009, de este Organismo Contralor, ha precisado que los procedimientos disciplinarios como el de la especie, no resulta procedente afinarlos mediante la aplicación de una medida disciplinaria en contra del inculpado, toda vez que éste no se encontraba obligado a declarar inhabilidad alguna ni a presentar su renuncia, correspondiendo que el servicio dicte el respectivo acto que disponga el sobreseimiento o absolución de los cargos formulados en tal sentido, lo que no ha acontecido en este caso, puesto que se viene sancionando, una vez más, al señor León Olave con una medida disciplinaria, en virtud de los mismos hechos. Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe hacer presente que, atendida la época en que ocurrió el suceso que motivó el proceso penal de que se trata, esto es, el 5 de agosto del año 2003, cualquier otro reproche administrativo que pudiera habérsele efectuado al funcionario en razón de ese mismo hecho se encuentra a esta data con creces prescrito conforme los términos del artículo 158 de la ley N° 18.834. Por consiguiente, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución adjunta, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada, procediendo a absolver al ex funcionario don Enrique Alejandro León Olave, conforme a lo expresado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República