Dictamen N° 14473/2014
N° 14.473 Fecha: 25-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Renca, señoras Teresa Cordero Villarroel y Silvia Contreras Morales, y el señor Cristián Sandoval Saavedra, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que el jefe de gabinete de la alcaldesa de esa entidad edilicia, señor Andrés Arenas Vendrell, firmara, conjuntamente con el Director de Educación y el Secretario General de la Corporación Municipal de la comuna, la carta que indica -dirigida a los apoderados de las Escuelas Corbeta Esmeralda y Francisco Infante Abbot, referida a las medidas administrativas que se adoptarían respecto de dichos establecimientos educacionales-, como también, si resultaba procedente el envío de aquella, además de otra suscrita por la máxima autoridad alcaldicia, considerando que ellas tendrían por objetivo amedrentar a la comunidad, adolecen de fecha y habrían sido entregadas de noche, utilizando para dichos efectos una ambulancia de esa entidad edilicia. Requerido informe al municipio, este señala, en síntesis, que el individualizado jefe de gabinete firmó la carta de que se trata en virtud de la delegación de la correspondiente atribución efectuada por la alcaldesa a través del decreto alcaldicio N° 1.310, de 2012; que su contenido era meramente informativo; que si bien en esa correspondencia no consta la data en que fue emitida, ello constituye una omisión irrelevante, considerando el contexto en el que se envió; y que fue entregada a los destinatarios durante las tardes, utilizando al efecto vehículos municipales y de la aludida corporación, y en ningún caso una ambulancia institucional. Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde tiene la potestad de delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) -sobre nombramientos y remociones; observancia del principio de la probidad administrativa y aplicación de medidas disciplinarias-, y para delegar la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas. A su vez, teniendo presente que en virtud de lo establecido en la letra a) del citado artículo 63, el alcalde tiene la atribución de representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad, es dable entender que dicha autoridad se encuentra habilitada para enviar cartas a los habitantes de la comuna, en la medida, por cierto, que se refieran a asuntos relacionados con su funcionamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.103, de 2013). En este contexto, se advierte que, efectivamente, mediante el anotado decreto alcaldicio N° 1.310, de 2012, en la letra b) del punto 1.3, la alcaldesa de la Municipalidad de Renca delegó en la persona de don Andrés Arenas Vendrell, la potestad de expedir oficios, cartas u otros documentos dirigidos a la comunidad, tanto a personas naturales como jurídicas. En atención a lo anterior, y considerando que las misivas de que se trata se relacionan con la entrega de cierta información vinculada con el quehacer municipal, no se observa alguna irregularidad en el hecho de que hayan sido suscritas por el mencionado jefe de gabinete. Por otra parte, en lo que respecta a la imputación de los concejales recurrentes en orden a que a través de las cartas en comento se habría amedrentado a sus destinatarios, cumple señalar que, revisados tales antecedentes, se aprecia que contienen información acerca de la fusión de los antes indicados establecimientos educacionales –relativa a condiciones de infraestructura de estos, beneficios de otras escuelas en las que se podría inscribir a los correspondientes alumnos, fechas y horarios de matrícula-, sin que se advierta en qué sentido podrían constituir una intimidación a dichas personas, debiendo precisar que los requirentes no han especificado la forma en que entienden que aquella se configuraría. Luego, sobre la falta de fecha en las referidas misivas, ello no implica que las autoridades municipales respectivas hayan incurrido en una irregularidad, considerando que se trata de un escrito cuya formalidad no se encuentra expresamente regulada, no obstante lo cual, en lo sucesivo deberá evitarse ese tipo de omisiones, con el objeto de otorgar certeza a los destinatarios de tales documentos. Finalmente, acerca del reproche que efectúan los concejales recurrentes en cuanto a que las misivas en comento habrían sido entregadas durante las noches y utilizando para tales efectos una ambulancia municipal, cumple manifestar que aquellos no han acompañado antecedentes concretos en dicho sentido, en tanto que el municipio desestimó esa acusación, lo que fue ratificado por el coordinador del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de la comuna -según consta en el oficio suscrito por este, de fecha 5 de diciembre de 2013-, motivo por el cual no existe mérito para iniciar, por parte de este Organismo de Control, un procedimiento de investigación sobre el particular (aplica criterio del dictamen N° 78.648, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante