Dictamen CGR

Dictamen N° 78648/2013

2013-11-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede cobrar el valor correspondiente a la patente de doce meses a pesar de que la sociedad haya realizado actividades durante un menor período
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N° 78.648 Fecha: 29-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Luis Alvear Méndez, presidente de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Galápagos S.A., y su representante legal, doña Elisa Flores Vukelic, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto, a causa de la información errónea entregada por el funcionario municipal, Carlos Bravo Castillo, deben pagar patente comercial por el primer semestre del año 2012, en circunstancias que aquella no registra movimientos desde febrero de esa anualidad, en mérito de lo cual solicitan se deje sin efecto el cobro en comento y que se instruya un sumario administrativo en contra del anotado servidor. En particular, manifiestan, sin acreditarlo, que el aludido empleado les habría señalado que para poder dejar sin efecto el cobro de la patente, debían presentar ciertos antecedentes en que constara que la empresa recurrente no había tenido actividad. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago indicó que la información entregada por el referido funcionario a los reclamantes consistió en hacerles presente que para anular sus patentes sin pagar el primer semestre del año 2012, debían previamente acreditar mediante los respectivos documentos tributarios, que la antedicha sociedad no registraba movimientos en aquél período, lo que en la especie no aconteció. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley preceptúa, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El inciso segundo de la misma norma añade, en lo pertinente, que el valor de doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con las limitaciones que indica. Agrega el inciso primero del artículo 29 del mismo ordenamiento que el valor fijado conforme al citado artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. A su vez, el inciso tercero del mismo precepto dispone, en lo que importa, que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Así, en atención a las normas señaladas y a lo indicado en la jurisprudencia administrativa, de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.990, de 2003 y 33.107, de 2010, es dable colegir que la patente municipal ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución por todo el período tributario antes anotado, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo efectivo de ejercicio de la actividad o fraccionar dicho pago, según la época en que el contribuyente finaliza su actividad comercial, de manera que el cobro correspondiente a un determinado período es independiente del hecho que la actividad gravada se realice durante un tiempo menor. En la especie, es dable advertir que, tal como lo reconocen los recurrentes en su presentación al citado municipio de fecha 8 de agosto de 2012, su representada efectuó actividades hasta diciembre de 2011, período que se encuentra incluido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, siendo así irrelevante el hecho que haya llevado a cabo un movimiento contable en enero de 2012. En ese contexto, cabe precisar que la circunstancia que la patente pueda ser pagada en dos cuotas, no significa que se trate de dos tributos distintos, sino solo de facilidades que la ley concede para el pago de un mismo tributo. Por consiguiente, si bien resulta ajustado a derecho que la Municipalidad de Santiago exija el pago a la sociedad recurrente de la segunda parte de la patente correspondiente a la antedicha anualidad, en lo sucesivo, dicha entidad edilicia deberá observar la normativa y jurisprudencia expuesta en el presente oficio para los cobros de patentes municipales. Finalmente, en lo relacionado con la solicitud del señor Alvear Méndez, tendiente a que se instruya un sumario administrativo en contra del aludido funcionario, es del caso manifestar, que por una parte, el reclamante no acompaña antecedentes concretos en aquél sentido y, por la otra, que el municipio desestima dicha acusación, señalando que la actuación del señor Bravo Castillo no merece reproche, por lo que esta Contraloría General estima que no existe mérito suficiente para iniciar ese procedimiento disciplinario. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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