Dictamen CGR

Dictamen N° 144749/2025

2025-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria de una universidad estatal que trabajó hasta el 31 de diciembre de 2024, no tiene derecho percibir el aguinaldo de navidad, ni los bonos de vacaciones y especial, todos de la ley N° 21.724

E144749 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes Doña Romina Paz Rojas Lagos, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento acerca de su derecho a percibir diversos bonos previstos en la ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Universidad de Chile los emitieron, expresando esta última que la interesada solo trabajó hasta el 31 de diciembre de 2024; que en ese mes le pagó el aguinaldo de Navidad; y que no procedía el pago de los bonos de vacaciones y de término de conflicto. II. En cuanto al aguinaldo de Navidad 1. Fundamento jurídico El artículo 2° de la citada ley N° 21.724 concede, a partir del año 2024, un aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y a los trabajadores que, al 1 de diciembre de cada anualidad, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que detalla. Su artículo 3° previene, en lo que interesa, que el señalado aguinaldo corresponderá, asimismo, en los términos que establece el ese artículo 2°, a las trabajadoras y los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley N° 21.094, siempre que tenga tales calidades a la fecha de publicación de dicha ley N° 21.724. 2. Análisis y conclusión Se debe anotar que la regulación de la referida ley N° 21.724 respecto del aguinaldo de Navidad difiere de lo dispuesto en normativas anteriores, ya que su artículo 2° expresamente lo concede, ahora de manera permanente, al personal que al 1 de diciembre de cada anualidad desempeñen los cargos bajo la modalidad y en las entidades que indica. Sin embargo, en relación con el personal de las universidades estatales, entre otros, exige que, para acceder a ese beneficio correspondiente al año 2024, tengan tal calidad a la fecha de publicación de esa ley, esto es, el 3 de enero de 2025. Ahora bien, revisados los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este organismo fiscalizador (SIAPER), aparece que la peticionaria fue designada a contrata en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2024, sin que se advierta una renovación o nueva designación para el año 2025. En tales circunstancias y dado que la interesada no contaba con una designación vigente al 3 de enero de 2025, data de la publicación de la ley N° 21.724, no le correspondió percibir el mencionado beneficio. Por ello, procede que ese recinto asistencial adopte las medidas conducentes para obtener, previa audiencia de la interesada, el reintegro del estipendio en comento. III. Sobre el bono de vacaciones 1. Fundamento jurídico El artículo 23 de la citada ley N° 21.724 otorga, a contar del año 2025, a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, un bono de vacaciones no imponible, que se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y cuyo monto se determinará de acuerdo con la remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre del respectivo año, según los tramos y tope de remuneración que se indican. Al respecto, el dictamen N° E251603, de 2022, entre otros, ha manifestado que el derecho a recibir un beneficio similar se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la ley de reajuste a la data de su publicación y mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades a la época de su pago. 2. Análisis y conclusión De acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta, y dado que la interesada trabajó en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile solo hasta el 31 de diciembre de 2024, se desprende que no tiene derecho al bono de vacaciones por el que se consulta, por no haber estado en funciones en esa casa de estudios superiores al 3 de enero de 2025, data de publicación del referido texto legal. IV. Sobre el llamado bono de término de conflicto 1. Fundamento jurídico El artículo 35 de la ley N° 21.724 concede, por una sola vez, al personal que indica, entre ellos el de las universidades estatales, un bono especial, de las características que señala, que se pagará a más tardar el mes de enero de 2025, y su monto será el que la misma norma establece, dependiendo de la remuneración que le haya correspondido percibir al trabajador en el mes de noviembre de 2024. Al respecto, y conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.187 y 48.340, ambos de 2011, la concurrencia de los requisitos para impetrar un estipendio análogo debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a la época de publicación de la respectiva ley de reajuste, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad que actúa como empleador. 2. Análisis y conclusión En este orden, también cabe concluir que no le corresponde a la interesada acceder al bono especial de que se trata, atendido que solo prestó funciones hasta el 31 de diciembre de 2024, Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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