Dictamen CGR

Dictamen N° 34187/2011

2011-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono previsto en el artículo 32 de la ley 20486, los beneficiarios deben desempeñarse en las instituciones que dicho precepto indica, a la data de publicación de aquella y haber laborado al menos un día en el mes, cuyas rentas se consideran para precisar su monto
Aplicado por
Dictamen N° 8/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 144749/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 141776/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69222/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 468799/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 317892/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 186957/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72637/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1344/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31737/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44026/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4068/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86450/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 56310/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 98201/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72580/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55448/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51886/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48968/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45415/2015
Aplica dictámenes
… y 8 dictámenes más.

N° 34.187 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Daniela Menares Campos, funcionaria de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, para reclamar el pago del bono previsto en el artículo 32 de la ley N° 20.486, toda vez que se desempeñó previamente y sin solución de continuidad en la Subsecretaría de Salud Pública. Requerido su informe, la citada Subsecretaría de Salud Pública ha manifestado, en síntesis, que la interesada trabajó en esa dependencia hasta el 5 de diciembre de 2010, por lo que el entero del beneficio invocado le corresponde a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo dado que a la vigencia del precitado cuerpo legal, ésta ya se encontraba cumpliendo funciones en esta última. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido artículo 32 de la referida ley N° 20.486, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentran ambas Subsecretarías-, un bono no imponible, que se debió pagar en el mes de diciembre de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de noviembre del mismo año. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 79.002, de 2010, ha manifestado que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar dicho beneficio debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a la época de publicación de la referida ley N° 20.486, especialmente en lo que concierne a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad que actúa como empleador. A su vez, el dictamen N° 61.729, de 2009, de este origen, ha informado que para acceder a dicho estipendio, los trabajadores beneficiarios deben desempeñarse en las instituciones que dicho precepto indica, a la data de publicación de la respectiva ley, esto es, el 17 de diciembre de 2010, y deben haber laborado al menos un día del mes cuyas rentas percibidas se consideran para precisar su monto, es decir, el mes de noviembre de esa anualidad. En este sentido, resulta útil precisar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.406, de 2008, señala que resulta indiferente que el beneficiario cambie de dependencia, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de aquellos regidos por los sistemas remuneratorios que señala. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente a la fecha de publicación del citado texto normativo -17 de diciembre de 2010-, se encontraba desempeñando un empleo en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo. Consta, además, que ésta percibió rentas en el mes de noviembre de esa anualidad y hasta el 6 de diciembre del mismo año en la Subsecretaría de Salud Pública, data en que cesó por renuncia voluntaria a la referida plaza la que fue aceptada por resolución N° 25, de 2011, habiendo sido designada desde la misma fecha, en la primera de las Subsecretarías nombradas, por resolución N° 169, de 2010. Como puede advertirse, la interesada prestó servicios en la Subsecretaría de Salud Pública por lo menos un día en el mes anterior al del otorgamiento del bono que nos ocupa y que sirve de cálculo para determinar su monto. En consecuencia, dado que al momento de adquirir el derecho al mencionado beneficio, esto es, a la data de publicación de la ley N° 20.486 -17 de diciembre de 2010-, se encontraba ejerciendo sus labores en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta última pagar a la recurrente el bono en estudio, conforme a la remuneración que ella haya percibido durante el mes de noviembre de esa anualidad en la Subsecretaría de Salud Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79002/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61729/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58406/2008
Aplica dictámenes