Dictamen N° 14485/2014
N° 14.485 Fecha: 25-II-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Félix Martínez Díaz, quien solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad del actuar de la Dirección General de Aeronáutica Civil al no haber efectuado los descuentos médicos mientras se encontraba en servicio activo, lo que le ha conllevado graves problemas económicos. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó, en síntesis, que no se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones de los interesados suma alguna, salvo que exista autorización escrita del empleado, lo que no ocurrió en la especie. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señaló que el descuento en cuestión se encuentra conforme con la resolución N° 763, de 2012, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Sobre el particular, cabe expresar, que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 preceptúa, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos, entre otros, por servicios médicos o de bienestar, será fijado por la respectiva institución previsional, criterio aplicado en el dictamen N° 32.105, del 2013, de esta procedencia. En este orden de ideas, es del caso indicar que el Comando de Personal de la Fuerza Aérea mediante su resolución N° 763, de 20 de noviembre de 2012, dispuso un nuevo porcentaje de descuentos por concepto de copagos de prestaciones de salud de pensionados, estableciendo como límite un 50% de su jubilación. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la pensión de retiro del requirente asciende a la suma de $1.035.152.- y que el descuento que se le hace por concepto de prestaciones médicas es de $ 481.346.-, esto es, inferior al 50% que establece la referida resolución N° 763, de 2012, no existiendo irregularidad al respecto. Ahora bien, en lo que atañe a por qué no se hizo la deducción en cuestión mientras se encontraba en servicio activo, cabe hacer presente que no existe disposición legal que establezca que dichos descuentos deban realizarse en un tiempo determinado, razón por la cual no se aprecia una infracción a la normativa aplicable en la materia. En razón de lo expuesto, no se advier-ten irregularidades en el actuar de la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como tampoco en el porcentaje de descuento que se hace a su pensión por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante