Dictamen CGR

Dictamen N° 32105/2013

2013-05-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los descuentos efectuados en la pensión de retiro que indica, se encuentran ajustados a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 14485/2014
Aplica dictamen

N° 32.105 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro González Mutis, exempleado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad del alza del porcentaje que se le descuenta en su pensión de retiro, para solventar los gastos médicos que indica. Asimismo, hace presente que aún padece dolencias lumbares producto de las intervenciones que le fueron practicadas, las que, a su juicio, justificarían una rebaja de la deuda que mantiene con el Hospital Militar, y reclama en contra de la Fiscalía Local de Pudahuel, por no haber acogido la denuncia deducida por este, el 28 de octubre de 2011. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que el aumento del descuento aplicado sobre la totalidad de la jubilación del recurrente se encuentra ajustado a lo resuelto por el dictamen N° 54.681, de 2011, de este origen, y a la ley N° 19.465, la que no considera un monto o porcentaje máximo de rebaja por concepto de deudas de salud. Por su parte, el Comando de Salud del Ejército informa, que en uso de las facultades que le fueron delegadas a través de la resolución CJE COSALE (R) N° 11.000/17, de 2007, de la Comandancia en Jefe de la referida institución, en abril de 2012, aumentó del 15% al 25% el límite máximo del descuento mensual que se efectúa a sus beneficiarios por concepto de prestaciones sanitarias. Agrega, respecto de la intervención a la columna a la que fue sometido el interesado en el año 2004, que este se encuentra dado de alta. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 establece, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos, entre otros, por servicios médicos o de bienestar, será fijado por la respectiva institución previsional. En ese orden de ideas, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, emitió su resolución exenta N° 2.108, de 1998, modificada por la resolución exenta N° 712, de 2000, determinando un orden de prelación general de las deducciones que afectan o que, eventualmente, puedan afectar a un beneficio de retiro o montepío, fijando en el cuarto lugar, las obligaciones contraídas con terceros, considerando, cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. Ahora bien, en lo relativo a los porcentajes autorizados para esas rebajas, procede mencionar que tal como lo ha informado el dictamen N° 37.271, de 2012, de este origen, el N°2 de la aludida resolución exenta N° 2.108, de 1998, indicó un monto máximo solo respecto del cuarto orden de prelación, designando el veinticinco por ciento del saldo fijo de la pensión de retiro y/o montepío como tope, el que podrá aumentarse de la forma y en las condiciones que ahí se especifican. Siendo ello así, las obligaciones por prestaciones de salud aludidas por el peticionario, se ajustan a derecho, puesto que están sujetas al tope indicado por la referida resolución exenta. Enseguida, resulta necesario precisar, en relación al actual estado de salud del extrabajador en comento, que de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 1°, del título II, de la ley N° 19.465, este podrá acceder a todas las prestaciones de medicina curativa que allí se indican para obtener el tratamiento de su enfermedad, no obstante lo cual, ello no justifica una rebaja de la deuda que mantiene con el Hospital Militar. Por último, en lo que atañe al reclamo relacionado con la decisión adoptada por la Fiscalía Local de Pudahuel, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 57.226, de 2011, y 677, de 2013, de este origen, ha concluido que no compete a este Organismo Contralor pronunciarse ni revisar las investigaciones penales que realiza el Ministerio Público, como tampoco la pertinencia de sus actuaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, procede colegir que la deducción de que se trata está expresamente contemplada en el ordenamiento pertinente, no existiendo norma legal que disponga su exención. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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