Dictamen CGR

Dictamen N° 145083/2025

2025-08-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Armada de Chile debe ejecutar los trámites administrativos que correspondan, para hacer efectivas las medidas disciplinarias dispuestas por el juzgado de cuentas, en la causa rol N° 70, de 2015

N° E145083 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes La Dirección General del Personal de la Armada de Chile solicita un pronunciamiento sobre la forma en la que debe hacer efectivas las medidas disciplinarias de censura que se impusieron a los señores Luis Gálvez Contreras y Ángel Sara Jaque, en conformidad con el artículo 116 de la ley N° 10.336, al término del juicio de cuentas rol N° 70, de 2015, debido a que su Reglamento de Disciplina no contempla dicha sanción, precisando, además, que esas personas se encuentran en retiro de la institución. II. Fundamento jurídico En conformidad con el artículo 116, inciso primero, de la ley N° 10.336, “Cuando por la naturaleza de los hechos investigados en el juicio no procediere condenar pecuniariamente al cuentadante, el juez de primera instancia podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa y aplicar alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo que no importe expiración de funciones, siendo apelable esta resolución en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes”. Por su parte, el artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su letra a), la medida disciplinaria de censura, sanción que, acorde con su artículo 122, consiste en “la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente”. Finalmente, cabe anotar que, conforme a los artículos 1° inciso tercero, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y 138 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el personal de la Armada de Chile se encuentra afecto a las normas disciplinarias establecidas en su Reglamento de Disciplina, aprobado por el decreto N° 1.232, de 1986, del mismo origen, cuyo Título III, de las sanciones, no contempla la medida disciplinaria de censura. III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, es del caso anotar que, como se ha informado en el dictamen N° E273029, de 2022, de este origen, el Juzgado de Cuentas es un tribunal especial, que tiene un funcionamiento distinto e independiente dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General, de modo que el Contralor General no tiene atribuciones para alterar lo resuelto en el juicio de cuentas, ya que se trata de un procedimiento de carácter jurisdiccional. Por ende, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto órgano administrativo, modificar o interpretar sus sentencias o resoluciones. Precisado lo anterior, cabe consignar que, según lo resuelto en la sentencia del Juzgado de Cuentas de primera instancia N° 79.629, de 11 de octubre de 2022, confirmada por el Tribunal de Cuentas de segunda instancia, mediante su fallo N° 1.248, de 29 de junio de 2023, los señores Luis Gálvez Contreras y Ángel Sara Jaque, en el marco del juicio de cuentas rol N° 70, de 2015, fueron sancionados con la medida disciplinaria de censura, prevista en el artículo 121, letra a), en relación con el artículo 122, ambos de la ley N° 18.834. Ello, en base al citado artículo 116 de la ley N° 10.336, proviniendo tales sanciones del ejercicio de una potestad exclusiva que la ley atribuye a la judicatura especial de cuentas, y no de la sustanciación de un proceso disciplinario. Asimismo, dichas medidas surten todos sus efectos desde que queda ejecutoriada la sentencia que las dispuso, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos los respectivos funcionarios, sin perjuicio que deban hacerse efectivas directamente por la autoridad administrativa correspondiente, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal. En mérito de lo expuesto, y en lo que compete manifestar a esta Entidad de Control, esto es, en lo referente al cumplimiento administrativo de lo ordenado, cumple con indicar que la Armada de Chile debe ejecutar los trámites administrativos para hacer efectivas las medidas disciplinarias de censura impuestas, independiente de que los funcionarios se encuentren en retiro y de que se trate de medidas no contempladas en su reglamentación, para lo cual deberá registrar las medidas ordenadas en las hojas de vida de los señores Gálvez Contreras y Sara Jaque, de lo que deberá dar cuenta documentada a la Fiscalía de este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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