Dictamen CGR

Dictamen N° 273029/2022

2022-11-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General carece de atribuciones para emitir un pronunciamiento que importa referirse a los efectos de una sentencia judicial
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Nº E273029 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control, don Gerardo Villanueva Boza solicitando se reconsidere la aplicación del interés penal requerido en el oficio N° 18.807, de 2019, de este origen, a través del cual se solicitó el cumplimiento de las sentencias recaídas en los juicios de cuentas roles N°s. 24, 25, 27, 29, 30, 32, 34, 35 y 41, todos de 2015, seguidos ante el Juzgado de Cuentas. Al efecto, expone los errores que, a su juicio, adolecería el cálculo del referido interés. Añade que, por medio del oficio N° 282/6517, de 2021, la Tesorería General de la República le indicó que no cuenta con atribuciones legales para condonar dicho interés. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el citado oficio N° 18.807, de esta Contraloría General, dirigido al Tesorero Municipal de Requínoa, se requirió el cumplimiento de las sentencias firmes y ejecutoriadas dictadas en los precitados juicios de cuentas, ordenándose el descuento del 15% de las remuneraciones líquidas del ocurrente, hasta cubrir el total del monto condenado, y el pago del interés penal del 1% mensual, que accede a cada cuota de capital, en la forma allí dispuesta. Luego, a través del oficio N° E37913, de 2020, se accedió a rebajar el porcentaje de descuento a un 10% del monto mensual de las cuotas adeudadas por el ocurrente, hasta cubrir la deuda en capital e intereses, acompañándosele en esa oportunidad, un anexo que detalla el cálculo de pago del interés penal que accede a la deuda. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 124 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Contraloría General, dispone que si dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva del Juzgado de Cuentas “no se efectuare el pago de la cantidad que mande reintegrar, la persona responsable pagará el interés penal del 1% mensual, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que procedan”. Por su parte, su artículo 125 prevé, en lo que interesa, que el funcionario que una vez requerido del cumplimiento de la sentencia dictada por el juez de primera instancia, no haya satisfecho, en el término de un mes, por sí o por fiador, los cargos que hubieren resultado en su contra, el Contralor General podrá ordenar que se descuenten directamente de sus remuneraciones, por las oficinas pagadoras correspondientes, las sumas equivalentes a tales cargos. Ahora bien, en cuanto a la condonación del 1% de interés penal, es útil tener presente que el inciso cuarto del artículo 67 del citado cuerpo legal, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, con los requisitos que indica. Al respecto, cabe precisar que la atribución antes indicada, en caso alguno puede ejecutarse respecto de obligaciones que deriven de una sentencia judicial, como es el caso de un fallo del Tribunal de Cuentas (aplica dictámenes N°s. 49.996, de 2007, 94.439, de 2014, y oficio N° 29.009, de 2019, ambos de este origen). Por su parte, la circunstancia de que el Contralor General haya fijado 2 o más cuotas que deberán deducirse mensualmente de las remuneraciones del afectado para estos efectos, no significa que el interés penal del 1% mensual en estudio deba hacerse efectivo solamente sobre el monto a que asciende cada una de tales cuotas, sino que debe calcularse en la primera de estas, sobre el total del capital adeudado, y en las restantes, sobre el total del saldo insoluto que vaya restando pagar (aplica dictámenes N°s. 23.476, de 1986 y 24.589, de 2016). Enseguida, es del caso anotar que el Juzgado de Cuentas es un tribunal especial, que tiene un funcionamiento distinto e independiente dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General, de modo que el Contralor General no tiene atribuciones para alterar lo resuelto en el juicio de cuentas, ya que se trata de un procedimiento de carácter jurisdiccional (aplica criterio del dictamen N° 12.571, de 2001). III. Análisis y conclusión Pues bien, dado que en la especie la obligación del interesado emana de una sentencia judicial, la que se encuentra firme y ejecutoriada, esta Contraloría General carece de atribuciones para condonar el 1% de interés penal antes anotado, correspondiendo, en consecuencia, abstenerse de emitir un pronunciamiento, pues ello importaría referirse a los efectos de un fallo judicial. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación al cálculo del monto a pagar por concepto del anotado interés, cumple con señalar que la tabla anexa al mencionado oficio N° E37913, de 2020, se ajusta a la normativa y jurisprudencia citadas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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