Dictamen CGR

Dictamen N° 14538/2011

2011-03-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre cálculo de la bonificación por retiro de la ley 20282
Aplicado por
Dictamen N° 58738/2011
Aplica dictámenes

N° 14.538 Fecha: 9-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dolores del Carmen Ahumada Guzmán, ex funcionaria del estamento de técnicos del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se determine si se ajustó a derecho el monto obtenido por concepto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.282, en atención a que, en su opinión, no se habrían considerado para su cálculo los bonos trimestrales percibidos antes de su desvinculación de ese establecimiento asistencial. Como cuestión previa, cabe anotar que este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con la incorporación, en la base de cálculo del aludido beneficio, de las asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contenida actualmente en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que se encuentra reglamentada por el decreto N° 123, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, preceptivas de las cuales aparece que estos emolumentos se pagan en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha señalado, en síntesis, que la determinación del bono en análisis, se efectuó tomando como base el total de las rentas imponibles de la recurrente. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, añadiendo, el inciso penúltimo de la norma citada en primer término, en lo pertinente, que el monto, base de cálculo e incremento previstos en el referido artículo primero transitorio, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación que se consulta. Luego, es forzoso hacer presente que la mencionada disposición transitoria previene que el beneficio establecido en aquélla corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos allí señalados -entre los cuales, por cierto, se encuentran los Servicios de Salud-, con un máximo de nueve meses, añadiendo que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Agrega dicho precepto que las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario y que, asimismo, esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $400.000.- mensuales y para los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $613.000. Pues bien, efectuada la revisión de la bonificación otorgada a la peticionaria, aparece que ésta no fue correctamente determinada, pues el promedio de la remuneración mensual que debió utilizarse como base de cálculo, es $549.599, incluyendo las asignaciones por las que consulta, razón por la cual, el monto que le correspondió percibir por este bono, es la suma de $5.495.990 -equivalente a 10 mensualidades de tal remuneración que, según lo anotado, es el máximo a recibir por este concepto, tratándose de las mujeres que, perteneciendo a alguno de los estamentos con derecho a incremento no pueden acceder a él, atendido el promedio de sus remuneraciones mensuales-, y no el monto de $5.676.560, valor que, según la liquidación de dicho beneficio tenida a la vista, fue ordenado pagar por el aludido Servicio de Salud. Por consiguiente, cabe concluir que el pago de la bonificación por retiro de la ley N° 20.282, efectuado a la señora Dolores del Carmen Ahumada Guzmán, no se encuentra ajustado a derecho, debiendo el Servicio de Salud Metropolitano Occidente adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a obtener el reintegro de la diferencia que la interesada percibió en exceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República