Dictamen CGR

Dictamen N° 145388/2025

2025-08-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reparos respecto de la declaración de inadmisibilidad de la oferta que se indica en la licitación pública que se singulariza, convocada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

N° E145388 Fecha: 28-08-2025 I. Antecedentes Don Richard Arthur, en representación de International Electronic Machines Corporation (IEM), da cuenta de eventuales irregularidades en que habría incurrido la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en la evaluación de su propuesta, presentada en el proceso licitatorio denominado “Suministro, Implementación y Garantía del Proyecto Control de Señal Virtual (CSV)- Sistema de Medición del Uso de Vía”. Expone al efecto, que EFE descalificó su propuesta por no cumplir con el puntaje mínimo requerido para la apertura de la oferta económica, lo que, en su opinión, constituye una aplicación errada de los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y vulnera los principios que sustentan el procedimiento administrativo. Requerida de informe, EFE señala que el proceso licitatorio se desarrolló con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones y que la empresa recurrente no logró obtener el puntaje mínimo exigido. II. Fundamento jurídico. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de EFE, dispone, en su artículo 1°, que “La Empresa de los Ferrocarriles del Estado es una persona jurídica de derecho público, constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Luego, su artículo 2° prevé, en el inciso primero, que EFE tendrá por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que EFE, en el marco normativo reseñado, convocó una licitación pública para implementar una plataforma centralizada que permitiera controlar y monitorear la carga transportada, realizar cálculos automáticos de facturación y entregar información precisa y oportuna para el mantenimiento de la infraestructura y del material rodante, a partir de datos obtenidos por la instalación de dispositivos en la red ferroviaria. Para tales efectos, las respectivas bases de licitación contemplaron, como factores de evaluación técnica, la experiencia de la empresa, el equipo de trabajo, la metodología y el mantenimiento, disponiendo que serían desestimadas aquellas ofertas que obtuviesen una calificación técnica inferior a 80 puntos, o bien, una calificación inferior a 70 puntos en alguno de los rubros evaluados. En ese orden de ideas, y en lo que respecta a los factores de evaluación utilizados por EFE, resulta relevante señalar que, si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por la legalidad de las decisiones que adopten las entidades públicas, no procede que en dicho desempeño sustituya la ponderación que a estas les compete en los aspectos de mérito o conveniencia que sustentan sus medidas, pues ello corresponde a una atribución privativa de la Administración activa (aplica dictamen N° 32.233, de 2019). Pues bien, en el contexto descrito, y en relación con lo alegado por la recurrente, cabe manifestar que del análisis del proceso licitatorio se observa que su oferta no se ajustó a lo establecido en dicho pliego en lo relativo, entre otros aspectos, en lo relativo a la metodología propuesta y al equipo de trabajo, tal como lo reconoce en su presentación. En consecuencia, y dado que no se advierten irregularidades respecto de lo obrado por EFE al descalificar la oferta del solicitante, no procede dar lugar a la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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