Dictamen CGR

Dictamen N° 14610/2010

2010-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre llamado a retiro absoluto por salud incompatible y solicitud de reincorporación a Gendarmería
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Dictamen N° 54423/2011
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Dictamen N° 12030/2011
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Dictamen N° 46018/2010
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N° 14.610 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Andrés Díaz Moraga, ex funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando del error que adolecería el pronunciamiento médico que sirvió de fundamento a su retiro absoluto de dicho servicio solicitando se le reincorpore a la Institución o, en su defecto, se modifique el diagnóstico establecido, pues, en su opinión, no le corresponde. Requerido su informe, el mencionado organismo penitenciario ha manifestado que mediante la resolución Nº 1.426, de 2008, el interesado fue llamado a retiro absoluto luego que la Comisión Médica Central de Carabineros declarara su salud incompatible, afectado por una imposibilidad física, de lo que fue notificado con fecha 14 de noviembre de 2008. Al respecto, cabe indicar de manera previa que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Dicha normativa se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 establece que a la Comisión Médica Central de esa institución policial le corresponderá la facultad privativa y excluyente de efectuar el examen de los funcionarios, con el fin de determinar su idoneidad para permanecer en el servicio o precisar la dolencia que le impide continuar en él. Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, indica que una vez emitido el informe definitivo por aquélla, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnicos o médicos. En este contexto, se debe advertir que esta Contraloría General no puede modificar las resoluciones emitidas por la aludida Comisión, dado su carácter técnico, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N o 61.476, de 2009, por lo que debe desestimarse la petición del recurrente en tal sentido. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de reincorporación, es necesario puntualizar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, previene que el personal de planta que se encuentre en situación de retiro temporal podrá ser reincorporado, cumpliendo los requisitos allí señalados. Como puede advertirse de la norma precitada, se infiere que la reincorporación, sólo procede respecto de los funcionarios que ahí se indica, no pudiendo extender su aplicación a los ex servidores acogidos a retiro absoluto, como es el caso en la especie, debiendo, por tanto, concluir que la reintegración consultada no es procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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