Dictamen N° 61476/2009
N° 61.476 Fecha: 5-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Antonio Sepúlveda Toro, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que la dolencia que padece sea considerada como una enfermedad de origen laboral. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado que el interesado fue llamado a retiro absoluto luego que la Comisión Médica Central de Carabineros declarara su salud incompatible, afectado por una imposibilidad física, de lo que fue notificado por carta certificada. Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Dicha normativa se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 señala que a la Comisión Médica Central de esa institución policial le corresponderá efectuar el examen de los funcionarios, con el fin de establecer su capacidad para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que una vez emitido el informe definitivo por aquélla, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnicos o médicos. Luego, el inciso segundo del artículo 11 del referido texto reglamentario previene, en lo que interesa, que el afectado, a contar de la fecha de licenciamiento, tiene un plazo de dos años para solicitar un nuevo examen médico en el evento de agravarse la lesión que dio origen a su imposibilidad física. En este sentido, se debe anotar que esta Contraloría General no puede modificar las resoluciones emitidas por la mencionada Comisión, atendido su carácter eminentemente técnico, tal como se informó en sus dictámenes N os 11.656, de 1990 y 7.886, de 2001, entre otros, por lo que el recurrente deberá solicitar al referido órgano médico, dentro del mencionado término de dos años, la revisión de su estado de salud. Respecto al no pago de remuneraciones desde el mes de junio de 2009 a la fecha, aspecto que también reclama, corresponde indicar, como se señaló en los dictámenes N os 29.868, de 1993, 20.987, de 2005 y 35.638, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control, que el personal de Gendarmería de Chile se rige en forma supletoria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 152 dispone, en lo que interesa, que declarada irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que declara su irrecuperabilidad. La misma disposición agrega que durante el referido lapso el servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 870, de 2009, de esa institución penitenciaria, el señor Hugo Antonio Sepúlveda Toro fue llamado a retiro absoluto, a contar del 24 de abril de 2009, fecha de notificación de la resolución N° 84, de 2009, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró su salud como incompatible para los servicios institucionales, afectándole para todos los efectos legales una imposibilidad física. En este sentido, se debe hacer presente que la autoridad administrativa no puede adelantar la época de expiración de funciones a una fecha anterior al término del referido plazo de seis meses, por lo que, en la situación en estudio, el licenciamiento del afectado debió producirse el 24 de octubre de 2009, data hasta la cual Gendarmería de Chile deberá pagarle sus remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República