Dictamen CGR

Dictamen N° 14613/2010

2010-03-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Reclamo en contra del puntaje asignado en el subfactor experiencia en el cargo en el concurso interno de promoción en la planta profesional del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 15144/2013
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N° 14.613 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Suazo Sanzana, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, para reclamar contra el puntaje asignado en el subfactor Experiencia en el Cargo, en el concurso interno de promoción llevado a cabo por el Ministerio de Educación, ya que, a su juicio, éste no se encontraría ajustado a derecho, considerando lo dispuesto por los dictámenes N os 32.384 y 32.386, ambos de 2006, y lo resuelto anteriormente en el concurso interno de vacantes de encasillamiento efectuado en tal organismo el año 2007. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo, manifestó, en síntesis, que para establecer la antigüedad de la reclamante en el cargo, se consideró la data desde la cual se desempeña en su actual escalafón como titular, esto es, desde el 5 de noviembre de 2003, criterio que determinó que el puntaje aplicado en el subfactor en comento alcanzara 4,5 puntos, en armonía con lo determinado por los dictámenes invocados. Agrega el referido informe que en cuanto a la diferencia de puntaje obtenido en relación con el concurso interno de vacantes de encasillamiento que menciona la recurrente, tal situación encuentra su fundamento en el hecho que las bases que regularon ambos certámenes exigían distintos requisitos de antigüedad. Sobre el particular, cabe señalar que las pautas que rigen el referido concurso, contemplan en su numeral 4.4.2., el Factor Experiencia Calificada, que, a su vez, contempla tres subfactores, uno de los cuales es la Experiencia Laboral en el Cargo, que considerará “el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”. Ahora bien, resulta pertinente indicar que la peticionaria fue nombrada como profesional grado 9 de la E.U.S., mediante la resolución N° 642, de 2003, del Ministerio de Educación. Enseguida, y según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, la recurrente, con anterioridad al precitado nombramiento, desempeñaba un cargo adscrito a la Planta Directiva, en el mismo grado de la antedicha Escala Remuneratoria. Como puede advertirse, el ingreso al empleo que ocupaba la interesada al momento de postular al concurso en examen, se produjo, como se anotó, con fecha 5 de noviembre de 2003, lo que implicó una modificación de su antigüedad en el cargo, dado que en virtud del mencionado nombramiento en el escalafón profesional, pasó a desempeñar una plaza distinta de la que servía anteriormente, criterio que se encuentra en armonía con lo precisado por los dictámenes N os 32.384 y 32.386, de 2006. Finalmente, en cuanto a la diferencia de puntaje obtenida por la peticionaria en el certamen impugnado y el concurso interno de vacantes de encasillamiento de 2007, donde alcanzó la puntuación máxima en el factor de que se trata, cabe señalar que tal diferencia obedece a que en aquella oportunidad se consideró, para los efectos del mencionado factor, la antigüedad en el grado y no en el escalafón al cual pertenece. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, cabe concluir que la decisión de la autoridad en orden a asignar a la señora Suazo Sanzana 4,5 puntos en el subfactor Experiencia Laboral en el Cargo, se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse la señalada petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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