Dictamen CGR

Dictamen N° 15144/2013

2013-03-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La antigüedad en el cargo es el primer factor que se debe considerar al confeccionar el escalafón cuando hay un empate en las calificaciones. Para dicho fin, no es útil la fecha de designación en un empleo diverso al considerado en ese ordenamiento y en el cual cesó

N° 15.144 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Héctor González Salas, funcionario de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 28.132, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que su ubicación en el escalafón profesional de dicho servicio, de esa anualidad, se encontraba ajustada a derecho. Fundamenta su petición en que ese pronunciamiento no consideró que es el funcionario más antiguo, pues ingresó a la planta del servicio, en el grado 5 del estamento profesional, el 27 de mayo de 1977. Requerido su informe, el Secretario Ejecutivo de la citada Comisión se refirió a la situación del recurrente reiterando que el aludido ordenamiento se adecuó a la normativa atinente. Al respecto, cabe recordar que el artículo 51 de la ley N° 18.834, señala que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confeccionará un escalafón, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la respectiva repartición. Luego, es preciso hacer presente que si bien el requirente ingresó al servicio de que se trata el 27 de mayo de 1977, en un cargo profesional, grado 5 de la E.U.S., con posterioridad fue designado, mediante la resolución N° 264, de 1984, en una plaza grado 4 del estamento directivo, lo que provocó, por aplicación de la incompatibilidad regulada en los incisos primero y segundo del artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo vigente a esa época, que, al momento de asumir este nuevo empleo, cesara en el anterior, haciéndole perder su posición en la planta profesional. Asimismo, conviene añadir que a través de la resolución N° 5, de 2000, de ese origen, se aceptó su renuncia no voluntaria al cargo directivo antes referido, accediendo en virtud del mismo acto a un empleo similar, pero en extinción, para, finalmente, ser designado en la plaza profesional que actualmente ocupa, creada para él conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, con fecha 7 de febrero de 2004, mediante la resolución N° 5, de esta última anualidad, de la mencionada Comisión. En relación con lo anterior, y en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.435, de 2007 y 14.613, de 2010, tratándose de los funcionarios que, como el recurrente, fueron nombrados en un nuevo cargo creado en la planta profesional del servicio, corresponde considerar la antigüedad en el nuevo empleo y no la permanencia en el grado -la que, en todo caso, tal como se adelantó, perdió el afectado al cesar, en el año 1984, en su antigua plaza profesional grado 5-, diferenciación que responde al hecho que el nombramiento de un funcionario que servía un empleo adscrito, en uno de carrera creado por disposición de la ley, implica un nuevo cargo para éste, de modo que su antigüedad no será otra que la equivalente al tiempo de permanencia en el mismo, contado desde la fecha de la respectiva asunción. En consecuencia, examinada nuevamente la hoja de vida del señor González Salas, así como el respectivo escalafón profesional, se aprecia que si bien, efectivamente, éste posee mayor antigüedad en el servicio, el primer criterio de ubicación en el citado ordenamiento en caso de empate en las calificaciones lo determina, como se expresó, la antigüedad en el cargo correspondiente, donde tiene la primera posición el señor Flavio Montenegro Rojas, quien sirve la plaza profesional grado 5, desde el 4 de enero de 1978; luego, y acorde con los registros de este Ente Contralor, figura la señora Mónica Meneses Dalos, que desempeña ese cargo desde el 16 de abril de 1991 y, en tercer lugar, el recurrente, cuyo nombramiento en la respectiva plaza data del 7 de febrero de 2004. En estas condiciones, es forzoso desestimar la petición del señor González Salas y reiterar en todas sus partes el dictamen N° 28.132, de 2012, de este Organismo Contralor. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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