Dictamen N° 14613/2017
N° 14.613 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento en relación con la resolución N° 2.230 de 2016, emanada de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se dispuso la reliquidación de la pensión de retiro de don Javier Plaza Plaza, dado que en ésta se previó que la fecha de inicio de pago de esta prestación, correspondería al día siguiente del cese del sueldo en actividad de esa persona, en circunstancias que de acuerdo al mismo acto administrativo, prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 2016, como Sargento Primero de la Reserva Naval. En este sentido, esa Caja de Previsión cita el dictamen N° 31.720 de 2012, en cuanto establece que no procede el pago del sueldo en actividad tratándose de reliquidaciones de pensión, por cuanto sus beneficiarios, en el período posterior a su retiro, no se ven desprovistos de ingresos, lo cual constituye el presupuesto necesario para gozar de dicha franquicia. En relación con lo anterior, es del caso tener en consideración que el dictamen N° 92.249 de 2015, de este origen, precisó que el cese del personal del cuadro permanente de reserva llamado al servicio activo, calidad que tenía el Sr. Plaza Plaza, se dispone a través del respectivo acto administrativo, el que según lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.880, y con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 del mismo texto legal, produce sus efectos desde su notificación y hacia el futuro. En este sentido, cabe puntualizar que entre los antecedentes documentales de la referida resolución N° 2.230 de 2016, consta que 17 de mayo de 2016, el Sr. Plaza Plaza fue notificado del decreto ministerial que dispuso el cese de su llamado al servicio activo, en cumplimiento de lo que se estableció en el aludido dictamen N° 92.249 de 2015. Luego, es útil mencionar que en el N° 4, de la parte decisoria de la citada resolución N° 2.230 de 2016, se dispuso el cumplimiento de la reliquidación de que se trata, a contar del día 18 de mayo de 2017, esto es, el día siguiente a la notificación del término de su llamado al servicio activo. De esta manera, sin perjuicio de lo mencionado en dicho acto administrativo, la data a que se alude en el N° 4 de la resolución N° 2.230 de 2016 no corresponde al cese del sueldo en actividad, que como se ha mencionado previamente, no procede en este caso, sino que al período inmediatamente posterior a la total tramitación del cese de funciones del Sr. Plaza Plaza, por lo que las prestaciones pecuniarias que se hubiesen pagado a ese ex servidor, no dicen relación con ese beneficio previsional, sino que simplemente a remuneraciones adeudadas por el período que medió entre su alejamiento fáctico de la Armada y la referida notificación. En tales términos, esta Entidad Fiscalizadora no advierte inconveniente en el cumplimiento por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la reliquidación de que se trata. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal