Dictamen CGR

Dictamen N° 14615/2010

2010-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile carece de facultades para asumir los gastos de cursos extrainstitucionales conducentes a la obtención de grados académicos de licenciado, magíster y doctor
Aplicado por
Dictamen N° 65016/2011
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N° 14.615 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que esa institución policial pueda financiar cursos extrainstitucionales conducentes a la obtención de grados académicos de licenciado, magíster y doctor. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, asegura tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración Pública, como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Por su parte, el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, señala que se podrá otorgar becas de estudio al personal, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos que no se impartan en Carabineros. En este contexto, resulta necesario tener presente, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 3.901, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el perfeccionamiento constituye una especie o modalidad de capacitación, caracterizada por la finalidad que persigue, en orden a mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa, dentro de la cual no es posible considerar los estudios de educación básica, media o superior, ni los de post-grado conducentes a la obtención de un grado académico. Por consiguiente, dado que los estudios conducentes a la obtención de un grado académico no forman parte de la capacitación, los organismos públicos -entre ellos, Carabineros de Chile-, no sólo carecen de facultades para financiarlos, sino que, por el contrario, se encuentran inhabilitados para ello. Lo anterior, resulta plenamente armónico con el principio de legalidad contenido en el artículo 7° de la mencionada Ley Suprema, según el cual los Órganos del Estado sólo pueden hacer lo que expresamente les permite la Constitución o las leyes, por lo que no existiendo norma que disponga que los referidos estudios pueden ser financiados por Carabineros de Chile, ello resulta absolutamente improcedente. No afecta lo precedentemente señalado, lo previsto en el inciso primero del artículo 106 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución policial, según el cual, se podrá financiar estudios o perfeccionamiento en establecimientos que no pertenezcan a Carabineros de Chile, ya que esa disposición legal excluye expresamente la posibilidad de solventar cursos conducentes a la obtención de un grado académico. En consecuencia, al no existir una norma legal que autorice claramente el financiamiento de cursos para la obtención de grados académicos en los establecimientos educacionales que no pertenezcan a Carabineros de Chile, cabe concluir que esa institución policial carece de facultades para asumir -bajo cualquier naturaleza- los gastos de estudios conducentes a dichos grados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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