Dictamen N° 14622/2017
N° 14.622 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Johanna Córdova Herrera, funcionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a gozar de veinticinco días de feriado legal a partir del año 2016, considerando que se desempeña en la Administración Pública hace ocho años y que registra otros veinte de cotizaciones en el sistema previsional en calidad de dependiente. Sostiene la recurrente que al solicitar que se le reconocieran los cinco días adicionales de vacaciones para hacerlos efectivos durante el año 2016, tras haber cumplido 20 años de cotizaciones previsionales, le fueron denegados, indicándosele que solo en la siguiente anualidad podría gozar de los veinticinco días que reclama. Requerido de informe, el aludido organismo señaló que no sería procedente modificar la extensión del feriado que quedó establecido al momento de hacer uso de la primera fracción autorizada para el año 2016, aun cuando con posterioridad la beneficiada cumpla con la antigüedad suficiente para gozar de un descanso mayor. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, previene, en lo que importa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los empleados con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Agrega su inciso segundo que, para tales efectos, se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En este orden de ideas, se debe expresar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 19.188, de 2010, entre otros, ha precisado que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario es establecido en razón de los años de servicio que este acredite tener como dependiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según la información relativa a los años trabajados por el empleado. Sin embargo, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la peticionaria ya había acreditado que poseía los quince años que la habilitaron para tener veinte días de feriado, por lo que de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 22.810, de 2010, de este origen, no le era exigible la presentación de un nuevo certificado de vacaciones progresivas, toda vez que los cinco años restantes que le permiten sumar veinte de antigüedad, y por tanto acceder a veinticinco días de feriado legal, los desempeñó en el mismo servicio, no siendo necesario, por consiguiente, que demostrara esa antigüedad complementaria. En razón de lo anterior, la autoridad debe reconocer durante la presente anualidad esos cinco días adicionales que no le fueron concedidos en el año 2016, aun cuando no se le hubieran acumulado para este año, conclusión que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.934, de 2011, de este Órgano de Control. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal