Dictamen CGR

Dictamen N° 14629/2013

2013-03-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo los académicos de planta y a contrata que cumplan los requisitos respectivos pueden votar en las elecciones del rector de los representantes académicos del Consejo Superior de la UTEM
Aplicado por
Dictamen N° 31474/2013
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N° 14.629 Fecha: 05-III-2013 El Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana - UTEM -, solicita la aclaración del dictamen N° 70.933, de 2012, de esta Contraloría General, el cual se pronunció respecto a los académicos que tienen derecho a participar en las elecciones de Rector y de los miembros académicos del Consejo Superior de esa Casa de Estudios. El peticionario requiere que en esta oportunidad se precise quiénes pueden votar en los señalados procesos, toda vez que el indicado pronunciamiento al ocupar la expresión “docentes” habría generado un problema interpretativo que ha llevado a cierto sector de la comunidad universitaria a sostener que aquellos profesionales que ejercen labores accidentales también pueden formar parte de los claustros electorales que eligen por una parte a los representantes académicos de su Consejo Superior, y por otra la respectiva terna para la elección de Rector. Sobre el particular, la letra b) del artículo 6° del Estatuto Orgánico de la UTEM -aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación- prescribe que el Consejo Superior de esa universidad estará integrado, entre otros, por cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte ese organismo colegiado. Luego, su artículo 10 dispone que el Rector de esa entidad educativa será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el aludido Consejo, el que convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad. A su vez, el inciso primero del artículo 27 del texto legal en análisis establece que “Son académicos quienes, en virtud de un nombramiento de la autoridad competente, asumen y desarrollan las funciones propias de la Universidad”. En tanto, el inciso primero de su artículo 28 previene que “Los miembros del Cuerpo Académico regular de la Universidad tendrán, en el orden que se indica, la jerarquía y la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor.”. Enseguida, conforme al inciso segundo del artículo 30 de dicho cuerpo normativo “El ingreso a los cargos académicos de jornada completa y media jornada de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición.”. En tanto, su artículo 31 advierte, en lo que interesa, que existirá además “personal académico nombrado por horas” para colaborar en acciones específicas requeridas por el quehacer académico de la institución. Por su parte, el inciso primero del artículo 9° del decreto N° 702, de 2008, que aprobó el Reglamento de Jerarquización del Personal Académico Regular de la UTEM, establece que “Los académicos regulares de la Universidad son quienes ejercen en forma permanente una actividad académica y con designación, sea de jornada completa, media jornada, o jornada parcial. Tendrán, en el orden que se indican, la jerarquía y calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor.”. En tal contexto normativo, esta Contraloría General entiende que para determinar quiénes pueden votar en los procesos de que se trata, se debe atender al vínculo estatutario que une a los académicos con esa Casa de Estudios, y en último término con la Administración del Estado, puesto que solo quienes desarrollan de manera regular y continua las funciones públicas que el ordenamiento jurídico ha asignado a la Universidad pueden participar en propiedad en la elección de las autoridades que ejercerán el gobierno y dirección de esa entidad, por los períodos que la ley orgánica en análisis establece. Así, es posible colegir que tienen el carácter de académicos de la UTEM -para efectos del presente pronunciamiento-, quienes han sido nombrados como tales por la autoridad competente, condición que solo revisten aquellos que encontrándose en la planta ejercen las funciones propias de esa institución de forma permanente, ya sea en jornada completa, media jornada o jornada parcial, así como los designados a contrata por un número determinado de horas. En consecuencia, serán los funcionarios públicos antes indicados quienes podrán sufragar en el proceso eleccionario de los representantes académicos del Consejo Superior. Mientras que los académicos de planta y a contrata que tengan la jerarquía de profesor titular, profesor asociado o profesor asistente, y que además posean un año de antigüedad, podrán votar para conformar la terna que el Consejo Superior envíe al Presidente de la República para la elección del Rector. En los términos antes descritos, entiéndase aclarado y complementado el dictamen N° 70.933, de 2012, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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