Dictamen CGR

Dictamen N° 70933/2012

2012-11-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Sobre docentes que pueden votar en las elecciones del Rector y de los representantes académicos del Consejo Superior de la Utem
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Dictamen N° 14629/2013
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Dictamen N° 35633/2013
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Dictamen N° 31474/2013
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N° 70.933 Fecha:15-XI-2012 Doña María Pino Neculqueo y don Jorge Vergara Vidal, ambos docentes de la Universidad Tecnológica Metropolitana - UTEM -, y don Aedyl Suárez, consejero superior de ese plantel, consultan sobre qué académicos tienen derecho a participar en las elecciones del Rector y de los miembros académicos del Consejo Superior de esa Casa de Estudios. Como cuestión previa, conviene hacer presente que mediante el dictamen N° 22.340, de 2012, este Órgano Contralor determinó que el indicado servicio público debía modificar su reglamento de elección de los cinco consejeros académicos ante el consejo superior, aprobado por su resolución exenta N° 1.724, de 2010, por cuanto aquél contemplaba exigencias no previstas en su Estatuto Orgánico para postular al referido consejo y votar en dicho proceso eleccionario, así como al límite de representación de cada unidad y a la ponderación de los votos. En su informe, la UTEM señala que una comisión interna se encuentra en proceso de estudio para realizar las modificaciones a la normativa aludida, agregando que de cualquier modo no comparte lo expresado en el mencionado oficio por las razones que indica. Añade, en lo relativo a la consulta de que se trata, que en su opinión a este Ente de Control no le corresponde pronunciarse sobre el particular, ya que la confección del padrón electoral es materia de su competencia. Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 98 de la Constitución Política de la República, y a los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de su Ley Orgánica N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde velar por el estricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, entre los cuales se encuentran las universidades estatales, pudiendo para tales efectos, emitir pronunciamientos jurídicos sobre todas las materias sometidas a su control. Así, los dictámenes constituyen una de las formas por las que esta Entidad Fiscalizadora ejerce su función de control de la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, puesto que por medio de ellos se determina la correcta aplicación de las leyes y reglamentos a que deben sujetarse aquellos organismos, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios N°s. 56.391, de 2008 y 24.445, de 2009, de este origen. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la citada Casa de Estudios, dispone que su Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior, organismo que para tal efecto convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad. En tanto, su artículo 6° prescribe que el Consejo Superior de esa universidad estará integrado, en lo pertinente, por cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte ese organismo colegiado. En este punto, se debe señalar que según el artículo 3° de la aludida resolución exenta N° 1.724, de 2010, podrán ejercer el derecho a voto en la antes citada elección, todos los docentes de la universidad que tengan una antigüedad en ésta de a lo menos dos semestres académicos acumulados, no debiendo mediar una interrupción superior a un semestre entre el contrato vigente y el anterior. Tal requisito, como se observa, excede lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Estatuto, precepto que no excluye para dicho efecto a ninguno de los miembros del cuerpo académico, circunstancia que advirtió el referido dictamen N° 22.340, de 2012. Así entonces, los académicos que cumplan los requisitos de jerarquía y antigüedad que indica el artículo 10 del citado cuerpo estatutario, podrán votar para conformar la terna que el Consejo Superior envíe al Presidente de la República para la elección del Rector, mientras que podrán sufragar en el proceso eleccionario de los representantes académicos del Consejo Superior, todos los docentes que pertenezcan al cuerpo académico de la Casa de Estudios de que se trata. Finalmente, este Ente de Control cumple con indicar que los informes jurídicos que emite son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.790, de 2000 y 6.862, de 2010, razón por la cual la UTEM deberá dar cumplimiento a lo señalado en el aludido dictamen N° 22.340, de 2012, informando de ello, a la brevedad, a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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