Dictamen N° 146384/2025
N° E146384 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Don Juan Encina Hermosilla, en representación del señor Juan Encina Brevis, solicita la reconsideración del oficio N° E45421, de 2025, de la ex I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, mediante el cual se desestimó el reclamo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que excluyó a su patrocinado del concurso “Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2024”. Expone, que respecto al subcriterio no parametrizado denominado “Coherencia y claridad de intereses”, la ANID resolvió rebajar la puntuación de su representado con una fórmula genérica, lo que contraviene la jurisprudencia sobre la materia; y que la resolución exenta N° 1.094, de 2025, de esa entidad, que desestimó las presentaciones que indica y el recurso de reposición interpuesto en contra del acto mediante el cual se notificó la segunda evaluación, no se encuentra debidamente fundada. Requerida de informe, la ANID señala que la evaluación de la postulación del interesado se realizó con estricto apego a las bases del concurso. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° E559529, de 2024, la ex I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, acogió un reclamo interpuesto por el peticionario por la falta de motivación de los resultados de su evaluación, motivo por el cual instruyó a la ANID que retrotrajera el concurso en examen, a la etapa de evaluación de la postulación del interesado. A continuación, mediante el oficio N° E45421, de 2025, cuya reconsideración se solicita, dicha Sede Regional -a propósito de una nueva reclamación efectuada por el recurrente-, concluyó que la decisión de la ANID, en orden a excluir al postulante en cuestión, por no reunir el puntaje de corte establecido en las bases de licitación, se ajustó a derecho. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 11 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, indistintamente, Becas Chile o Sistema Bicentenario Becas Chile, señala que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa serán evaluadas por Comités de Evaluación, a través de un proceso que deberá cumplir con los criterios señalados en su artículo 12. Su artículo 13 dispone que habrá un Comité de Selección que estará encargado de proponer a la respectiva entidad ejecutora, el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación, para cada tipo de estudio. Luego, la glosa 07 de la asignación 30-02-01-24-01-230 “Becas Chile” de la ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, vigente a la época del concurso en examen, previó que todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen el puntaje final determinado por los Comités de Evaluación en cada uno de los criterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada postulación en forma objetiva. Para el año 2025 dicha regulación se encuentra contenida en la glosa 11. Por su parte, el punto 9.2 de las bases del concurso aprobadas por la resolución exenta N° 32, de 2024, de la ANID, previó que las postulaciones que cumplan con los requisitos y que aprueben el examen de admisibilidad, serán evaluadas de acuerdo a componentes parametrizados y no parametrizados, respecto de estos últimos, su punto 9.2.2, señala que los evaluadores expertos reunidos en cada uno de los Comités de Evaluación asignarán un puntaje a los criterios y subcriterios que corresponda evaluar bajo esta modalidad. Además, el punto 9.4 fija los criterios de evaluación, subcriterios y sus correspondientes ponderaciones, estableciendo dentro del criterio “Estudio en que el candidato funda su postulación”, un subcriterio de evaluación no parametrizados denominado “Coherencia y claridad de intereses”, con una ponderación de un 5%. A su vez, en cuanto a la motivación de los actos, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880 prevé que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Como se aprecia de la normativa que rige el certamen de que trata la consulta, los denominados criterios “no parametrizados” constituyen una instancia cualitativa entre expertos por área de conocimiento para analizar la documentación aportada por el postulante, de acuerdo con los señalado en las bases del concurso. Por último, en cuanto a la elección de los criterios y procedimientos que componen la evaluación, su ponderación y asignación de puntaje, cabe anotar que dichos aspectos constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia, cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración (aplica dictamen N° 55.132, de 2011). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que la ANID, mediante su resolución exenta N° 9.907, de 2024 -en cumplimiento de lo ordenado en el aludido oficio N° E45421, de 2025- autorizó la reapertura del sistema de evaluación en línea, con el fin de retrotraer el concurso a la etapa de evaluación de la postulación del interesado. Enseguida, el 17 de diciembre de 2024, la ANID informó al recurrente que su postulación no quedó seleccionada, acompañándose el detalle de los puntajes y la evaluación realizada. Ahora bien, en cuanto a la alegación del interesado respecto a que se habría utilizado una causa genérica para evaluar el subcriterio no parametrizado “Coherencia y claridad de intereses”, se advierte que la Comisión de Evaluación realizó un análisis sobre la base de la información acompañada por el postulante, pronunciándose sobre los intereses profesionales pero no respecto de los intereses académicos, debido a la falta de antecedentes para emitir su opinión. De este modo, considerando que a esta Entidad de Control solo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo -en atención a los documentos presentados por los postulantes- la asignación del puntaje, en este caso, no se advierte alguna infracción al ordenamiento jurídico, ya que se precisaron los fundamentos que justifican el puntaje asignado, consignándose los errores o falencias específicas de la postulación en examen. En relación con los cuestionamientos que el recurrente efectúa en torno a la ausencia de fundamentación en la resolución exenta N° 1.094, de 2025, de la ANID, se aprecia que dicho acto administrativo satisface el requisito de motivación, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto en contra del oficio N° E45421, de 2025, de la ex I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General