Dictamen CGR

Dictamen N° 55132/2011

2011-08-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reclamo interpuesto en contra de la evaluación efectuada a la postulación al concurso Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2010
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N° 55.132 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Martorell Guerra, reclamando en contra del procedimiento de postulación y selección del concurso “Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2010”, en atención a que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -Conicyt-, desestimó el recurso de reposición presentado por el ocurrente en contra de los resultados de dicho certamen, a raíz de lo cual no resultó seleccionado para obtener ese beneficio. Añade, que existiría un error en el puntaje que los evaluadores le asignaran a la segunda de las preferencias de programas específicos de estudios, y una inconsistencia en las calificaciones otorgadas por uno de éstos a su postulación, lo que revelaría una posible subjetividad y carencia de rigurosidad en su apreciación en comparación con otros aspirantes seleccionados del mismo concurso. Requerido su informe, la recurrida expresa que no existen antecedentes que permitan estimar que ha existido un error de hecho o una falta de sujeción a las bases del certamen, ya que los puntajes asignados a la postulación del ocurrente fueron otorgados en conformidad a los criterios previamente definidos en la normativa que regula la señalada convocatoria. Al respecto, la regulación del programa de becas de que se trata se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicho certamen aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 1.909 y 2.129, ambas de 2010, de Conicyt. En relación con la materia, el artículo 11 del aludido decreto N° 664, dispone que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluadas por Comités de Evaluación, por medio de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios descritos en el artículo 12 de la misma norma reglamentaria. A continuación, la letra d) de esta última disposición preceptúa, en lo que interesa, que en la evaluación de las postulaciones se debe considerar el nivel, la calidad y la trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios, y que para ponderar el criterio que se indica se tomará en cuenta la opinión vertida por los evaluadores respectivos, en base a los antecedentes entregados por los postulantes. Por su parte, las bases del concurso expresaron en el punto 11.4.4., la regla de valorización descrita, asignándole una ponderación de 25 por ciento en relación a los demás ítems establecidos. Enseguida, de conformidad con lo previsto en el punto 12.1., del pliego de condiciones del certamen, se establece que teniendo como fundamento las evaluaciones efectuadas, los puntajes finales de las mismas, y a propuesta del Comité de Selección, Conicyt emitirá una resolución de fallo y adjudicación del concurso Becas Chile de doctorado, que incluirá el puntaje de corte de elegidos y entregará la nómina de los seleccionados a ese beneficio. Puntualizado lo anterior, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.462, de 2010, y 26.778 de 2011, es dable consignar que acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta sólo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo, en relación a los antecedentes presentados por los postulantes, la asignación del puntaje que corresponda para cada criterio que se debe analizar, sin que se advierta, en este caso, alguna infracción al ordenamiento jurídico, por lo que esta Entidad debe desestimar el reclamo del interesado. Sin perjuicio de lo señalado, cumple con precisar que aun cuando la calificación de la postulación constituye en la especie un aspecto de mérito del Comité de Evaluación, la apreciación y juzgamiento de ella no puede reducirse sólo al establecimiento de una determinada puntuación, ya que tanto el citado decreto N° 664, como las bases del concurso, exigen que se considere para la estimación del criterio “programas específicos de estudios”, la opinión de los propios evaluadores, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se evidencia en este aspecto el juicio o raciocinio que explicaría la asignación de los puntajes otorgados a las preferencias designadas por el recurrente. En este orden de ideas, y en armonía con lo dispuesto en los dictámenes N°s. 44.114, de 2005, 2.783 y 23.114, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Fiscalización, cabe consignar que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional de los antecedentes que se invocan para justificar la procedencia de la decisión adoptada. En consideración a lo expuesto, Conicyt deberá adoptar las medidas que correspondan tendientes a que en las futuras convocatorias de concursos que lleve a cabo, se cumpla en forma cuidadosa con la exigencia de establecer la motivación de los actos administrativos del procedimiento, a fin de cautelar que aquéllos cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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