Dictamen CGR

Dictamen N° 14655/2009

2009-03-20 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. No tiene derecho al bono de escolaridad correspondiente al año 2008 funcionaria municipal cuyo hijo que cursa estudios superiores y que cumplió 24 años de edad el 30/12/2007
Aplicado por
Dictamen N° 45483/2010
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N° 14.655 Fecha: 20-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Cecilia Bueno Acevedo, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad correspondiente al año 2008, por su hijo Cristián Andrés Salinas Bueno, quien cursa estudios superiores. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.233, concede a los trabajadores del sector público que indica, por una sola vez, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún cuando no perciban el beneficio económico de asignación familiar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica de 1° y 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. En relación a dicha normativa, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 55.178, de 2008, que el examen de los requisitos exigidos debe efectuarse en relación al momento en que se debe percibir el dinero respectivo, fecha a la cual debe estar acreditado el cumplimiento de los mismos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que don Cristián Andrés Salinas Bueno cumplió 24 años de edad el 30 de diciembre de 2007, extinguiéndose en la referida data el derecho por ella exigido. En consecuencia, en razón de las consideraciones que anteceden, cabe concluir que la señora Bueno Acevedo, ya no es beneficiaria del bono de escolaridad, ya que su hijo no cumple con los requisitos de edad ni de ser carga familiar, exigidos para impetrar ese derecho.

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