Dictamen CGR

Dictamen N° 45483/2010

2010-08-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre edad máxima del causante para la percepción del bono de escolaridad del art/13 de la ley 20403

N° 45.483 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivette Celis Celis, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, quien cesó en funciones el 1 de abril de 2010, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que el municipio le ordene reintegrar la primera cuota del bono de escolaridad de este año, que percibió por su hijo de 24 años de edad, quien cursa estudios superiores. Solicitado el informe a la Municipalidad de Estación Central, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.400/36, de 2010, en el que señala que dado que el causante del beneficio cumplió la edad indicada el 5 de septiembre de 2009, resultó improcedente el pago efectuado, motivo por el cual ordenó la devolución del beneficio indebidamente percibido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.403 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios-, establece, en lo pertinente, el otorgamiento a los trabajadores, entre otros, de las municipalidades, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste; y, cuyo monto ascenderá a la suma de $48.194, el que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2010. Por su parte, el artículo 3°, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, previene, en lo que interesa, que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N OS 42.194, de 2008, y 14.655, de 2009, ha precisado que el examen de los requisitos exigidos por la normativa precedente, debe efectuarse en relación al momento en que se debe percibir el dinero respectivo, fecha a la cual debe estar acreditado el cumplimiento de los mismos. Por consiguiente, considerando que el hijo de la peticionaria cumplió 24 años el 5 de septiembre de 2009, edad máxima establecida por el legislador para impetrar el beneficio que se reclama, se encuentra ajustado a derecho que la Municipalidad de Estación Central requiera la devolución de la suma pagada a aquélla por concepto de la primera cuota del bono de escolaridad correspondiente al año 2010, toda vez que a marzo de este año, data en la que procede determinar el cumplimiento de los requisitos que hacen exigible su entero, no concurría a su respecto la exigencia de edad establecida por el legislador en el citado artículo 13 de la ley N° 20.403. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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