Dictamen N° 14663/2012
N° 14.663 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edson Gamaliel Aguilar Aguilar, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reincorporación al servicio por haber sido llamado a retiro temporal el año 2009. Requerido su informe, la mencionada institución ha expresado, en síntesis, que el interesado no cumpliría con las exigencias para volver a esa entidad, ya que su reintegro no interesa a Gendarmería de Chile. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa repartición penitenciaria, dispone que el personal que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que su reincorporación interese a la Institución; que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado en Lista N° 1 ó 2; que existan vacantes y, que cumpla las demás exigencias que fije el reglamento. De la normativa citada se infiere que el beneficio solicitado corresponde a una medida que, facultativamente, puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el empleado sólo la prerrogativa de pedirla, como ha ocurrido en la especie, de manera que la aceptación o rechazo de esa solicitud dependerá de los motivos de servicio que la superioridad pondere al decidir la correspondiente petición, motivo por el cual, y tal como ha sostenido la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.727, de 2011, no resulta procedente que éste se pronuncie al respecto, atendido que, además, la superioridad del servicio ya expresó su parecer en el sentido de no dar lugar a su requerimiento. En consecuencia, cabe concluir que el accionar de esa institución, al rechazar la solicitud de reincorporación presentada por el requirente, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, debiendo desestimarse por ende, la presentación deducida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República