Dictamen N° 39727/2011
N° 39.727 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Andrés Venegas Ferreira, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no dar lugar a sus solicitudes de reincorporación a esa institución, luego que fue llamado a retiro temporal mediante resolución N° 51, de 2008, de la Dirección Nacional de la citada entidad. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, los fundamentos por los cuales no accedió a las peticiones del recurrente. En forma previa, corresponde señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa repartición penitenciaria, dispone que el personal que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que su reincorporación interese a la Institución; que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado en Lista N° 1 ó 2; que existan vacantes y, que cumpla las demás exigencias que fije el reglamento. Ahora bien, la reincorporación es una medida que, facultativamente, puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el empleado sólo la prerrogativa de solicitarla, como ha ocurrido en la especie, pero no un derecho a ser reincorporado, de manera que la aceptación o rechazo de esa solicitud dependerá de las razones de servicio que la superioridad pondere al decidir la correspondiente petición, motivo por el cual, y tal como ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 45.019, de 2008, entre otros, no resulta procedente que éste se pronuncie al respecto. Por otra parte, el interesado manifiesta su disconformidad con la razón que esgrimió la respectiva jefatura superior, al decidir sobre su última presentación, en orden a que, por haber permanecido tres años en retiro temporal, su desvinculación se transformó en definitiva, circunstancia que impediría acceder a lo que aspira, ya que esa posibilidad sólo está prevista para quienes se encuentren en retiro temporal. En este sentido, el señor Venegas Ferreira sostiene que la referida petición fue presentada con anterioridad a la fecha en que se cumplía dicho lapso, por lo que, a su juicio, siendo responsabilidad de la Administración el transcurso del anotado término, procedería igualmente que se acogiera su pretensión. Sobre este tópico es menester puntualizar que, aun cuando se estimara que en su caso no ha transcurrido el referido plazo, la autoridad de que se trata, como ya se ha señalado, no se encuentra obligada a acceder a su reincorporación, de modo que el análisis de tal hipótesis resulta innecesario, dado que esa instancia ya expresó su parecer en el sentido de no dar lugar a su requerimiento. A mayor abundamiento, es pertinente indicar que, de acuerdo con lo informado por ese Servicio, y tal como consta en la antedicha resolución N° 51, de 2008, que dispuso su retiro, el afectado, al cesar en funciones en esa institución, percibió el beneficio que establece la ley N° 19.998, que otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.998, concede una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que sea titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del precitado D.F.L. N° 1.791, de 1979, que cumpla treinta años o más de labores efectivas servidas en dichas plantas o escalafón y que deje de pertenecer al organismo por retiro. Enseguida, el artículo 7° de la ley en comento, prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882 -dentro de las cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En este sentido, y conforme se manifestó en el dictamen N° 28.845, de 2010, de este Organismo Contralor, la bonificación en comento, prevista en la referida ley N° 19.998, al igual que las establecidas en otros cuerpos legales, tiene por objeto incentivar el retiro de ciertos funcionarios que se han desempeñado en la Administración del Estado, mediante el otorgamiento de una suma que compense lo que dejarán de percibir por concepto de sus remuneraciones, y cuya percepción es, por ende, incompatible con el hecho de permanecer vinculado o reincorporarse a ejercer funciones en alguno de los servicios públicos contemplados en el referido artículo 7°, durante los cinco años siguientes al término de sus servicios. De este modo, el requirente no sólo se encuentra actualmente impedido de ser reincorporado a la señalada institución penitenciaria, de conformidad al referido artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, al no encontrarse en retiro temporal, sino que, además, no puede serlo ni a esa entidad, ni a ninguna de aquellas a que alude el mencionado artículo 7° de la ley N° 19.998, durante el plazo allí establecido, a menos que, en este último caso, en forma previa, efectúe el reintegro que allí se exige. En consecuencia, cabe concluir que el accionar de esa institución, al rechazar las solicitudes de reincorporación presentadas por el requirente, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse por ende, la presentación deducida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República