Dictamen N° 14664/2016
N° 14.664 Fecha: 24-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3732, conducido por su funcionario, señor Leonardo Antonio Álvarez Llanquihuen, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de febrero de 2014, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la caletera de la Avenida Américo Vespucio, y al ingresar a la intersección con la Avenida Departamental, en la comuna de La Florida, colisionó con un automóvil particular, sin que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 42, de esa anualidad, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 74, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 31, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, considerando que en la documentación analizada, aparece que el aludido accidente fue conocido por el reseñado juzgado, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente adjunto, una copia de la pertinente sentencia, diligencia que se estima necesaria para resolver acerca de la presente solicitud, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 97.386, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante