Dictamen N° 97386/2015
N° 97.386 Fecha: 09-XII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2465, conducido por su funcionario, señor Herwin Rolando Bahamondes Henríquez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de diciembre de 2014, ese empleado se desplazaba en el referido vehículo por la caletera de la Avenida Américo Vespucio, y al ingresar a la intersección con la Gran Avenida José Miguel Carrera, en la comuna de La Cisterna, fue colisionado por un automóvil particular, sin que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 348, de 2015, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 117, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos ascenderían a la suma de $3.500.000, siendo dicha especie dada de baja, como se señala en la orden N° 10, del mismo año, de la Dirección Nacional de Logística. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en la documentación analizada, aparece que el aludido accidente se encuentra en conocimiento del reseñado juzgado, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente copia de la pertinente sentencia, diligencia que, en opinión de esta Entidad Fiscalizadora, es necesaria para resolver acerca de la presente solicitud, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N os 40.242, de 2014 y 84.823, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante