Dictamen N° 146804/2025
N° E146804 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Las señoras Eleonor Concha Venegas y Marcela Rojas Muñoz, en representación de Ascensores R Y H S.A., reclaman por la negativa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a inscribir a esa sociedad en la especialidad “Certificadores” del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores -regulado en el decreto N° 22, de 2009, de esa cartera ministerial-, fundado en que el título profesional de Ingeniero Civil Industrial del director que acredita la calidad técnica y experiencia exigida, carece de una mención en mecánica, electricidad o electrónica. Exponen que tal rechazo sería improcedente, toda vez que el aludido director habría cursado la carrera profesional conducente al título de Ingeniero Civil Industrial, la cual incluía “ramos obligatorios de mecánica, electrónica y electricidad”, dando cumplimiento a los requisitos habilitantes para solicitar dicha inscripción. Informó sobre la materia la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamento jurídico El artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del MINVU-, establece, en su inciso tercero, que “La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Por su parte, el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores -aprobado por el decreto N° 22, de 2009, del MINVU, cuyo texto fue reemplazado por el decreto N° 42, de 2012, de la misma cartera ministerial-, dispone, en su artículo 4°, que ese registro estará compuesto por las especialidades de Instaladores, Mantenedores y Certificadores. Su artículo 9° previene que “El cumplimiento de los requisitos de calidad técnica y experiencia puede acreditarse a través del propio solicitante o de un socio, director, administrador, trabajador o autoridad superior”, añadiendo que “La acreditación de los requisitos de calidad técnica y experiencia deberá ser cumplida por una misma persona natural”. Finalmente, su artículo 12 establece entre los requisitos para inscribirse en la especialidad de Certificadores, contar con el título profesional de “Ingeniero Civil Industrial con mención en electricidad, en mecánica o en electrónica”, permitiendo, además, la inscripción de “Otros profesionales de carreras con un mínimo de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya a lo menos dos semestres obligatorios de mecánica y/o electricidad y/o electrónica”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que al aludido director le fue otorgado el título de Ingeniero Civil Industrial por la Universidad de la República, en el año 2021. Adicionalmente, la recurrente acompaña a su presentación el Anexo N° 1 “Plan de Continuidad de Estudios y Segundo Título Ingeniería Civil Industrial”, de la mencionada casa de estudios, que refiere como asignaturas de ese programa, entre otras, fluidos y termodinámica, fundamentos físicos y mecánicos, proceso de fabricación, química industrial y electromagnetismo. Además, se observa que, en enero de 2025, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo rechazó la solicitud de inscripción de la empresa interesada, en la especialidad “Certificador”, atendido que el señalado director, si bien contaba con el título profesional de Ingeniero Civil Industrial, carecía de alguna de las menciones exigidas por el decreto N° 22, de 2009. No obstante, considerando que no consta que se hubiere analizado si dicho profesional cumplía con la segunda hipótesis del citado artículo 12 -esto es, profesional de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya dos semestres obligatorios de mecánica y/o electricidad y/o electrónica-, corresponde que ese servicio reevalúe la solicitud de que se trata, a fin de establecer si, en la especie, se verifica tal hipótesis. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República