Dictamen CGR

Dictamen N° 36751/2026

2026-02-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo debe reevaluar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores
Aplicado por
Dictamen N° 77126/2026
Aplica dictamen

N° OF36751 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes Don Pedro Hormazábal Pérez reclama por el rechazo por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de su solicitud de inscripción en la especialidad “Instaladores” del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, regulado en el decreto N° 22, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Expone, en lo medular, que tal negativa sería improcedente, pues se fundó en que su profesión -Ingeniero Civil Industrial- carece de una mención en electricidad, mecánica o electrónica, no obstante que su malla curricular incluye tres semestres de mecánica, electromagnetismo y electrónica, los que, a su juicio, permiten dar cumplimiento a los requisitos habilitantes para la inscripción. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala que el solicitante no reúne los requisitos necesarios para tal inscripción, pues las asignaturas relativas a electricidad, mecánica o electrónica deben estar enfocadas en maquinaria y aplicación, y no en física o aspectos teóricos, como ocurriría en la especie. A su vez, la SEREMI respectiva informó, en lo esencial, que el título profesional del recurrente no cumple con los requisitos exigidos en el citado decreto. II. Fundamento jurídico El artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del MINVU-, establece, en su inciso tercero, que “La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Por su parte, el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores -aprobado por el decreto N° 22, de 2009, del MINVU, cuyo texto fue reemplazado por el decreto N° 42, de 2012, de la misma cartera ministerial-, dispone, en su artículo 4°, que ese registro estará compuesto por las especialidades de Instaladores, Mantenedores y Certificadores. Su artículo 9° previene que “El cumplimiento de los requisitos de calidad técnica y experiencia puede acreditarse a través del propio solicitante o de un socio, director, administrador, trabajador o autoridad superior”, añadiendo que “La acreditación de los requisitos de calidad técnica y experiencia deberá ser cumplida por una misma persona natural”. Finalmente, su artículo 10 establece, entre los requisitos para inscribirse en la especialidad de Instaladores, el de contar, entre otros, con el título profesional de “Ingeniero Civil Industrial con mención en electricidad, o en mecánica o en electrónica”, permitiendo, además, la inscripción de “Otros profesionales de carreras con un mínimo de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya a lo menos dos semestres obligatorios de mecánica, electricidad y/o electrónica”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo rechazó la solicitud de inscripción del interesado, en la especialidad “Instalador”, en atención a que el título profesional de Ingeniero Civil Industrial del recurrente carecía de alguna de las menciones exigidas en el decreto N° 22, de 2009. No obstante, del análisis de la malla curricular de la carrera conducente a dicho título profesional -otorgado por la Universidad Gabriela Mistral, en el año 2023- se advierte que, si bien dicha carrera no considera las aludidas menciones, sí incluye como asignaturas, entre otras, las de física mecánica, electricidad y magnetismo y electrónica básica. Siendo ello así, y considerando que no consta que se hubiere analizado si el recurrente cumplía con la hipótesis del citado artículo 10 consistente en “Otros profesionales de carreras con un mínimo de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya a lo menos dos semestres obligatorios de mecánica y/o electricidad y/o electrónica”, corresponde que la SEREMI reevalúe la solicitud de que se trata, a fin de establecer si, en la especie, se verifica tal aspecto, de lo que deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio (aplica dictamen N° E146804, de 2025). Finalmente, cabe anotar que no se advierte el sustento normativo de lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en orden a que las asignaturas relativas a electricidad, mecánica o electrónica deben estar enfocadas en maquinaria y aplicación, y no en física o aspectos teóricos, pues tal exigencia no se encuentra prevista en el referido reglamento (aplica dictamen N° 72.304, de 2016). En consecuencia, corresponde que dicha repartición adopte las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, los requerimientos que se formulen para efectos de la inscripción en el mencionado registro se ajusten a los requisitos expresamente previstos en su regulación o, de ser pertinente, efectuar los cambios reglamentarios que resulten necesarios. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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