Dictamen N° 146828/2025
N° E146828 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes El señor Patricio Galleguillos Givovich, en representación de Servicios en Salud Mental y Capacitaciones P y P Ltda., reclama que en la licitación convocada por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), para contratar servicios de capacitación, ID N° 731-1-LE25, se seleccionó a un proponente cuya oferta económica sería más elevada que la de su representada. Requerido su informe, el SENAME cumplió con emitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en su inciso cuarto, que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Añade ese precepto, en su inciso quinto y en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 37 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Agrega dicha disposición, en su inciso segundo, que la entidad licitante no atenderá solo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha precisado que las bases de los procedimientos licitatorios integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, y que a él deben ceñirse necesariamente quienes participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que tienen que primar en todos los contratos que celebre aquella (aplica dictamen N° 9.478, de 2016). Además, es pertinente consignar que los dictámenes N°s. 67.491, de 2015 y 260, de 2018, han señalado que la evaluación de las ofertas de un determinado proceso concursal se encuentra sujeta al análisis de diversos parámetros, cuya consideración conjunta concurre a la finalidad de que la autoridad administrativa opte por la propuesta más ventajosa a sus intereses. II. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, es necesario destacar que las bases administrativas que regularon el proceso licitatorio en comento establecieron, en su N° 4, que el precio que demande el contrato no podrá exceder de $23.229.000, exentos de IVA, monto correspondiente al desarrollo de la capacitación, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria prevista para el año 2025, debiendo declararse inadmisibles las ofertas por montos inferiores a $20.000.000. Asimismo, dicho pliego contempló el formato N° 3, para que los participantes formularan sus ofertas económicas, el que exigía indicar el valor total, IVA incluido, de los servicios licitados. En este contexto, se advierte que la empresa reclamante ofertó un precio de $774.000 por persona, lo que, atendido el universo de capacitados (30), daba un total de $23.220.000, mientras que la adjudicada ofertó $20.000.000, por lo que obtuvieron puntajes de 24 y 28 puntos, respectivamente, lo que, unido al puntaje logrado en los demás criterios de evaluación, determinó que la oferta más ventajosa fuera la presentada por la empresa Instituto Chileno EMDR. En mérito de lo expuesto, y considerando que la evaluación de las ofertas se ajustó a los criterios de evaluación establecidos en las respectivas bases, no se aprecia reproche que formular en torno a lo obrado en la materia por el SENAME, debiendo, por tanto, desestimarse el reclamo del recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General