Dictamen CGR

Dictamen N° 14683/2016

2016-02-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La jefatura superior del servicio se encuentra facultada para efectuar descuentos de remuneraciones por licencias médicas reducidas o rechazadas, sin autorización previa de esta entidad de control

N° 14.683 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando autorización para efectuar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios que indica, por concepto de licencias médicas reducidas o rechazadas, por las instituciones de salud competentes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas -salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas-, agregando que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el lapso no laborado por los empleados. Lo anterior, guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Por ende, cabe concluir que la jefatura máxima de ese servicio se encuentra facultada para efectuar los mencionados descuentos, sin necesidad de autorización previa de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que, tratándose de deducciones motivadas en situaciones diversas a las que se refiere el citado artículo 72, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, según el cual solo corresponde al Contralor General ordenar su materialización, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 95.627 y 96.208, ambos de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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