Dictamen CGR

Dictamen N° 95627/2015

2015-12-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberá suspender los descuentos que actualmente realiza a la interesada y restituir las rentas que se le dedujeron indebidamente por concepto de asignación universitaria de productividad
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N° 95.627 Fecha:02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Ortiz Mera, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando, según entiende este Órgano Fiscalizador, un pronunciamiento respecto de la procedencia de los descuentos que esa dependencia realiza en sus remuneraciones, por concepto de un eventual pago erróneo de la asignación universitaria de productividad. Requerido de informe, ese centro de salud manifestó que la interesada habría percibido indebidamente dicho estipendio desde junio de 2013 hasta febrero de 2015, dado que no continuó realizando turnos rotativos, condición que, según afirma, sería necesaria para que la recurrente recibiera el beneficio de que se trata, razón por la cual procedió a rebajar dichas cantidades de sus remuneraciones. Sobre el particular, cabe recordar que el decreto universitario N° 235, de 1987, de esa casa de estudios, estableció el aludido estipendio en favor de los académicos y funcionarios de aquellas unidades que generen ingresos propios, agregando que corresponderá a su rector concederlo, fijar el período de su vigencia y el monto respectivo, atribución que, tratándose de los empleados de ese hospital, se encuentra delegada en su director general, según señala el numeral 3°, letra g), del decreto universitario N° 15.715, de 2008, de esa institución de educación superior. A continuación, es necesario hacer presente que si bien dicha institución remitió vía correo electrónico algunos de los decretos exentos, mediante los cuales se concedió mensualmente a la interesada el beneficio en estudio durante el lapso en comento, de su examen no se advierte que en ellos se hubiese condicionado su pago a la circunstancia de que la recurrente efectuase turnos rotativos, en los términos afirmados por esa institución. Asimismo, es dable señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N ° 6.291, de 2011, de este origen, ha señalado que solo corresponde al Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ordenar descuentos en las remuneraciones de un empleado por concepto de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, razón por la cual cabe concluir que los descuentos efectuados por esa dependencia no se ajustaron a derecho. De esta manera, se concluye que ese hospital deberá abstenerse de continuar realizando las mencionadas deducciones en las remuneraciones de la interesada, y restituir las rentas que se le dedujeron indebidamente por este concepto, informando a esta Entidad de Control las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Finalmente, se ha estimado necesario recordar que, tal como se señaló en el dictamen N° 65.123, de 2015, de este origen, es preciso que el rector de dicha casa de estudios adopte las medidas necesarias para que se dicte un nuevo acto administrativo que regule la asignación universitaria de productividad, en el cual se contengan todas las pautas objetivas que se estime pertinente considerar, para determinar el monto que por tal concepto le corresponderá recibir a cada funcionario beneficiado, de forma tal que su otorgamiento no implique una discriminación arbitraria entre empleados que estén en las mismas condiciones y se asegure el derecho a la igualdad en el ámbito laboral, reconocido en el artículo 19, N° 16, párrafo tercero, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19, N° 2, ambos de la Constitución Política y con el criterio contenido en los dictámenes N°s 42.119, de 1996, y 37.502, de 2010, de esta procedencia. Transcríbase a la interesada y al Rector de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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