Dictamen CGR

Dictamen N° 14684/2016

2016-02-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título profesional de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión otorgado al recurrente por la Universidad Diego Portales, le permite ocupar cargos del escalafón profesional de la Defensoría Penal Pública, ya que la duración de su carrera debe entenderse extendida por los estudios de complementación que se indican

N° 14.684 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Carmi Nahas, consultando si el grado académico de Licenciado en Informática de Gestión, que le fue conferido por la Universidad Diego Portales, le permite ocupar cargos de la planta profesional de la Defensoría Penal Pública. Al respecto, se solicitó el parecer de esa institución de educación superior, la cual manifestó que los cursos conducentes al anotado grado académico, forman parte de un programa especial destinado a complementar la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática de Gestión, a cuyo término solo se concedía un título profesional, entregando también el señalado diploma de Licenciado, e incrementando la duración total del plan de estudios a diez semestres y 3.706 horas lectivas. A su turno, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que la extensión del programa de aprendizaje seguido por el recurrente, sería inferior a la requerida para ocupar los cargos por los que se pregunta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 29 de la ley N° 19.718, señala que para acceder a plazas en el estamento en comento se requiere, en lo atinente, con excepción de los defensores locales, título profesional de una carrera de no menos de diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Enseguida, cumple con anotar que según se advierte de lo señalado en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se ha precisado en el dictamen N° 19.614, de 2013, de esta Entidad de Control, la normativa contenida en ese cuerpo legal distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, sin perjuicio de que algunas licenciaturas de carácter terminal, esto es, no conducentes a un título profesional, pueden ser consideradas como equivalentes a estos, cuestión que, por cierto, debe verificarse caso a caso. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que no es posible considerar al señalado grado académico de Licenciado en Informática de Gestión como asimilable a un título profesional, toda vez que se encuentra inserto en una carrera que ya es conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión. Sin embargo, en relación a la utilidad del mencionado diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión para acceder a las anotadas plazas, corresponde puntualizar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que las universidades están dotadas de autonomía académica, potestad que les permite calificar la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 69.918, de 2015, de este origen. De esta manera, atendido que la referida casa de estudios ha manifestado que, como consecuencia del programa de complementación cursado por el recurrente, entiende que la duración total de su carrera alcanza a diez semestres, es posible concluir que su título profesional de Ingeniero de Ejecución en Informática de Gestión es útil para postular a los cargos en consulta. Transcríbase a la Defensoría Penal Pública, a la Universidad Diego Portales y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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