Dictamen CGR

Dictamen N° 19614/2013

2013-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Licenciado en Cine Documental de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, es útil para acceder a la asignación profesional
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N° 19.614 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para consultar si el grado académico de Licenciado en Cine Documental otorgado a doña Claudia Marín Jara por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, es útil para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios superiores manifestó, en síntesis, que el aludido diploma tiene carácter de grado académico, el cual se obtiene después de haber realizado y completado el programa de Licenciatura en Cine Documental. Sobre el particular, es dable manifestar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Por su parte, la letra c) del citado precepto añade que el grado académico de licenciado es el que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el referido texto legal distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías; sin embargo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.254, de 2011 y 22.112, de 2012, ha manifestado que las licenciaturas de carácter terminal son consideradas equivalentes a un título profesional para los efectos de la percepción del estipendio en estudio, cuestión que debe verificarse caso a caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del certificado emitido por el secretario general de ese establecimiento de educación superior, aparece que el diploma por el cual se consulta corresponde a una licenciatura de carácter terminal, ya que no es conducente a un título profesional, y cuyo plan de aprendizaje tiene una duración de nueve semestres. Enseguida, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que la referida asignación favorece a los servidores de las entidades que indica que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, es necesario precisar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.675, de 2012 de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el grado académico de Licenciado en Cine Documental, por el que se consulta, es útil para acceder al beneficio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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