Dictamen N° 146913/2025
N° E146913 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Don Alberto Olave Hernández reclama respecto de la adjudicación dispuesta por la Dirección General de Aguas (DGA) en el marco de la licitación pública convocada para la contratación denominada “Mejoramiento de infraestructura de aguas lluvias de edificio institucional ubicado en Avenida Santa Rosa Nº 342, Santiago”. Ello, según indica, considerando que el adjudicatario presentó un documento relativo a la garantía de post venta sin la respectiva firma, además de que su oferta económica habría sido incompleta. Requerida la opinión de la DGA, esta no fue evacuada en el plazo otorgado al efecto. Cabe hacer presente que la licitación pública en cuestión (ID N° 1019-16-LE25) se rige por las bases administrativas y técnicas aprobadas por la resolución exenta N° 731, de 2025, de la DGA. Asimismo, y según lo registrado en el expediente N° INC-1098595-R7G5N8, del portal Mercado Público, aparece que el recurrente presentó un reclamo acerca de la aludida licitación por los mismos aspectos expuestos en esta oportunidad, los cuales fueron respondidos y desestimados por la mencionada dirección. II. Fundamento jurídico El artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 19.886 prevé, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 8.016, de 2020). III. Análisis y conclusión 1. Sobre garantía de los trabajos Acorde con lo dispuesto en los puntos VI y XIII de las bases administrativas del certamen, el plazo de garantía de los trabajos constituía un factor evaluable, el que debía ajustarse a lo indicado en el acápite V de las bases técnicas, según el cual “Los trabajos deberán considerar una garantía de al menos 12 meses” y “Las ofertas que presentan un plazo de garantía menor quedarán descartadas”. Como es posible advertir, el pliego de condiciones se limitaba a requerir un plazo mínimo de garantía, sin establecer exigencias relativas a firmas u otra formalidad. En consecuencia, y considerando que en los antecedentes tenidos a la vista consta que lo ofrecido por el adjudicatario se ajustó a dicha preceptiva, no procede acoger la reclamación relativa a este punto. 2. Contenido de la oferta económica En segundo lugar, el interesado sostiene que la oferta económica presentada por el adjudicatario estaría incompleta, pues no habría incluido el costo de cada una de las partidas, las fechas de pago ni el plazo de ejecución de cada partida, expresado en días corridos. En ese orden de ideas, cumple con anotar que el contenido de las ofertas económicas se encuentra regulado en el numeral VI “Requisitos y Contenido de la Oferta” de las bases administrativas, cuyo numeral 2, letra c), previene que el anexo económico debe señalar “El monto total de la oferta, incluyendo impuestos a los que se encuentre afecto”; un “desglose de los costos, distinguiendo entre honorarios, costos directos e indirectos”; y “un calendario de pagos por cada una de las etapas, indicando el monto correspondiente a cada una de éstas, y el plazo de ejecución expresado en días corridos”. Luego, es del caso consignar -según lo previsto en el punto 2 del numeral XIII de las bases administrativas y en el numeral IV de las bases técnicas- que el pliego de condiciones estableció un plazo de ejecución máximo para la ejecución de las obras de 20 días hábiles, sin considerar etapas. Pues bien, de la revisión de los documentos acompañados por el adjudicatario en el portal de Mercado Público, aparece que este presentó su oferta de conformidad con los formatos provistos por la DGA, valorizando cada una de las partidas e ítems requeridos, sin que se aprecie la omisión reclamada. Por otra parte, acerca de los restantes aspectos alegados, resulta necesario prevenir -en consonancia con lo indicado en la respuesta otorgada por la DGA en el citado expediente de reclamo- que el proyecto en cuestión no contempla etapas ni revisiones asociadas, sino que prevé la ejecución completa de los trabajos dentro del período máximo de 20 días hábiles. En tales condiciones, y dado que el adjudicatario presentó una programación de obras ajustada al referido plazo, con indicación expresa de la duración de cada partida, no se aprecian incumplimientos respecto de lo solicitado en las bases. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación formulada por el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la DGA no evacuó el informe que le fue solicitado, corresponde que esa repartición adopte las medidas que resulten pertinentes a efectos de que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a los requerimientos que formule este Órgano Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República