Dictamen CGR

Dictamen N° 8016/2020

2020-04-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente la aplicación de la multa por parte del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile en caso que indica
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N° 8.016 Fecha: 17-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Schmidt Coke, en representación de INRECAR S.A., reclamando de la decisión del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile de aplicar una multa a esa empresa en el marco del contrato suscrito para la adquisición de repuestos para transmisiones y de insumos para la reparación del vehículo que indica. Expone, en primer lugar, que, para tales efectos, en su opinión, el plazo para la entrega de los bienes comprometidos se debía contar desde el envío de la orden de compra y no desde la notificación de la resolución aprobatoria del contrato, como lo hizo esa institución castrense. Agrega que el retraso en que incurrió su representada se habría debido a que en las respectivas bases se habría consignado información incompleta respecto de los productos licitados. Sostiene, además, que la entidad licitante habría prorrogado el plazo original, al haber permitido la entrega de las especies con posterioridad al vencimiento de ese término. Por último, solicita que, en caso de desestimarse su petición, se revise el monto de la multa, ya que en su cálculo se habrían considerado días de retraso que no serían imputables a la antedicha empresa. Requerido su parecer, el mencionado servicio informa, en síntesis, que la aplicación de la multa cuestionada, se ajustó estrictamente a lo dispuesto tanto en las bases de licitación como en el contrato suscrito por las partes; que al momento de formular su oferta la empresa tenía conocimiento de los productos que se estaban licitando; que no se otorgó una prórroga del plazo original y que para efectos de calcular el importe de la medida reclamada se descontaron los días de atraso no imputables a la sociedad peticionaria. Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, es preciso recordar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 4.858, de 2019). Ahora bien, cabe consignar que las bases respectivas, aprobadas por resolución exenta N° 533, de 2016, en su artículo 20, letra c, dispusieron que el plazo máximo de entrega de los bienes se contaría en días corridos desde la total tramitación del acto administrativo que aprobara el contrato. A su vez, en el artículo 61 de ese pliego se estableció que la entrega de los bienes debía efectuarse, directamente por el proveedor, exclusivamente, dentro de los plazos máximos definidos en el artículo 20, letra b, de las presentes bases, referencia esta última que debe entenderse efectuada al literal c de ese precepto. Por su parte, en la cláusula quinta del convenio se indica que el plazo para dicha entrega será de 15 días corridos, contados de la forma establecida en el pliego de condiciones. Como puede advertirse, las normas por las que se rigió el proceso concursal regulaban expresamente la oportunidad a contar de la cual debía contabilizarse el plazo de entrega de las especies a que se refiere la consulta del rubro, por lo que, en conformidad con el principio de estricta sujeción a las bases, no cabe considerar una ocasión distinta, como pretende el solicitante, por lo que no se advierten irregularidades en el actuar del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército en este aspecto. A continuación, es dable anotar que el inciso primero del artículo 71 de las bases correspondientes previene que se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega fijada en el contrato, hasta la fecha de recepción conforme de las especies en los lugares convenidos. El inciso segundo añade que en caso que ello se produzca, el Ejército aplicará una multa al proveedor equivalente al 0,4% del precio total de los bienes no entregados, por cada día corrido de atraso. Resulta así que, al realizarse la entrega de una parte de los bienes comprometidos más allá del plazo acordado, como consta en la especie, se configuró aquel atraso, por lo que no existen reparos que efectuar al hecho de haberse aplicado la respectiva multa al proveedor. Por otra parte, en cuanto a la alegación referida a que las bases habrían proporcionado información incompleta sobre los bienes a adquirir, cabe señalar que ellas consideraron una visita técnica de carácter obligatoria -artículo 13- y la posibilidad de efectuar consultas -artículo 16-, por lo que las características de los respectivos productos fueron conocidas por la reclamante al momento de presentar sus ofertas. A lo anterior, cabe añadir que precisamente ésta preguntó sobre el particular. En consideración a lo antes expuesto, se desestima el reclamo que respecto de esta materia formula la solicitante. Respecto de lo argumentado por la antedicha empresa acerca de una eventual prórroga del plazo otorgado por parte de la entidad compradora, es preciso señalar que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, no consta que ello haya sucedido, sin perjuicio de que, a petición del recurrente, se fijaran nuevas fechas para la recepción de los productos. En relación con esto último, y según lo informado por el servicio licitante, aquellos días utilizados para analizar las peticiones del solicitante, no fueron incluidos al momento de efectuar el cálculo de la multa aplicada, por lo que no se advierte reproches jurídicos que efectúa al actuar del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile en las materias denunciadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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