Dictamen N° 14756/2017
N° 14.756 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Tapia Rojas, exonerada política, consultando sobre el derecho que le asistiría para percibir el pago del desahucio por su desempeño en la Universidad Austral de Chile, afecta a la ley N° 15.076. Previamente, conviene precisar, según entiende esta Entidad de Control, que la interesada requiere el otorgamiento del desahucio a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por sus labores docentes en esa universidad. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 103 de ese último texto legal, antiguo Estatuto Administrativo, disponía que el empleado que se retire, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a su mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. A su vez, cabe advertir que los empleados de la Universidad Austral de Chile, al ser esta una corporación de derecho privado que se rige por las normas contenidas en sus propios estatutos, en el Código del Trabajo y en las leyes que se refieren expresamente a ella, no constituye un servicio público integrante de la Administración del Estado, pese a recibir aportes económicos estatales, tal como se ha informado en el dictamen N o 39.289, de 1994, de este origen, entre otros. En este orden de ideas, y conforme fuese expresado en el dictamen N° 34.313, de 1982, de esta procedencia, los docentes de dicha casa de estudios, afectos a la ley N° 15.076, no se encuentran en condiciones de impetrar ese desahucio, puesto que no están regidos por las normas del citado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 y en el caso de que se les hubiesen efectuado deducciones por ese concepto, las mismas carecen de causa, por lo que deben serles restituidas, siempre que el plazo para ello se encuentre vigente. En razón de lo expuesto, se concluye que la señora Tapia Rojas no tiene derecho al desahucio que pretendería. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal