Dictamen N° 37008/2017
N° 37.008 Fecha: 17-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Tapia Rojas, exservidora de la Universidad Austral de Chile, solicitando, a la luz de lo concluido en el dictamen N° 14.756, de 2017, de este origen, que se regularice el destino de las cotizaciones que, según indica, le habrían sido descontadas de sus remuneraciones por concepto de desahucio. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el anotado pronunciamiento se determinó, en lo pertinente, que esa casa de estudios superiores es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración Pública y, en consecuencia, sus docentes afectos a la ley N° 15.076 -como era el caso de la interesada-, no se encuentran en condiciones de impetrar el desahucio que establece el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, pues no están regidos por sus normas. Puntualizado lo anterior, es pertinente señalar que el artículo 103 del citado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, disponía que el empleado que se retire por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Enseguida, el artículo 107 del referido texto legal, establecía que el citado derecho se paga con los recursos provenientes del Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, agregando su artículo 108, que la Tesorería General de la República llevará una cuenta especial de dichos valores y con cargo a ella los girará en los casos que taxativamente señala. Luego, es útil advertir que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 12.193, de 2011, entre otros, ha precisado que en el caso de que se haya cotizado erróneamente a dicho fondo, los afectados tendrán derecho a su devolución. Ahora bien, dado que en la presentación en análisis, la peticionaria indica que la Universidad Austral de Chile le habría deducido de sus remuneraciones los correspondientes aportes para el fondo de desahucio -lo que, a la luz de la documentación proporcionada por aquella, no es posible verificar-, desempeño por el cual, en todo caso, no tuvo derecho a desahucio, corresponde que la Tesorería General de la República determine si procede restituirle alguna suma por dicho concepto, debiendo dar cuenta de ello en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Tapia Rojas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal