Dictamen N° 147678/2021
Nº E147678 Fecha: 15-X-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Servicio de Salud Arauco (SSA), quien solicita un pronunciamiento que determine si dicho servicio debe aceptar o no la donación de un inmueble de propiedad de la empresa Bosques Arauco S.A., para la construcción del Hospital de Arauco, el que estaría ocupado irregularmente por un grupo de personas. La donación de aquel inmueble corresponde a una parte de la forma de cumplimiento de la medida de compensación establecida como condición de ejecución del proyecto "Modernización Ampliación Planta Arauco" (MAPA), de Celulosa Arauco y Constitución S.A.(CELCO), contenida en el considerando 13.1, de la resolución de calificación ambiental (RCA) Nº 37, de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío, que obliga al titular a financiar el diseño para la construcción y/o ampliación del referido hospital. Solicitado su informe, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) manifestó que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la RCA, así como el acaecimiento de situaciones sobrevinientes posteriores a la calificación ambiental del proyecto. Por su parte, la SMA informó, en síntesis, que la medida del considerando Nº 13.1 de la RCA no tiene un plazo expreso asociado para su ejecución, lo que corresponde interpretar al SEA. Agrega que para establecer su cumplimiento requerirá, en lo que atañe a la materialización de la donación, la inscripción del inmueble comprometido a nombre del servicio donatario en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, lo que debe cumplirse oportunamente. Además, consignó que no le compete pronunciarse sobre si el SSA puede o no aceptar la donación de un terreno con ocupación ilegal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 19.896 otorga a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Si dichas donaciones no exceden en su valor al monto que allí se detalla, no se requerirá la anotada autorización. Por su parte, el artículo 23, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone, en lo que interesa, que los directores de los servicios de salud tienen facultades para ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales. Luego, la letra e) del artículo 29 del texto legal en comento indica que los servicios se financiarán con las donaciones que se les hagan, las que estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten y no requerirán del trámite de insinuación. De lo expuesto se sigue que dentro de las atribuciones de los servicios de salud se encuentra la de recibir donaciones como la consultada, las cuales requieren autorización del Ministerio de Hacienda dependiendo de su monto. III. Análisis y conclusión En la situación en examen, el considerando 13.1 de la referida RCA estableció que su titular debe financiar el diseño para la construcción y/o ampliación del mencionado hospital, como condición para ejecutar el proyecto. Luego, su titular presentó la consulta de pertinencia “Forma de concretar financiamiento medida” relacionada con el cumplimiento del considerando 13.1, en la que solicitó realizar el financiamiento del diseño mediante el aporte del terreno en donde se emplazará el nuevo hospital, incluidos estudios de mecánica de suelo y topografía, según lo solicitado por el SSA. Dicha forma de cumplimiento fue aceptada por la resolución exenta Nº 191, de 2018, de la Dirección Regional del SEA, ajuste que, según lo allí consignado, no implica una modificación sustantiva de las medidas sino que se circunscribe a su forma de financiamiento. Al efecto, CELCO y el SSA celebraron en agosto de 2019, un "Convenio de implementación de medida socio ambiental voluntaria, de financiamiento de diseño para la construcción y/o ampliación del hospital de la comuna de Arauco, en el marco del proyecto MAPA”. Según consta en el acuerdo, la medida 13.1 se cumplirá con la suscripción de una escritura pública de donación de los lotes de CELCO que detalla, donde se emplazará el referido hospital, y con la entrega de los estudios de mecánica de suelo y topografía que se realicen en ese terreno. De acuerdo con los antecedentes, desde fines del año 2020 el inmueble que sería donado por CELCO al SSA -como forma de financiamiento de la anotada medida 13.1- se encuentra bajo ocupación irregular por personas del sector. Según lo informado por la SMA, con posterioridad a la ocupación irregular del inmueble, ambas partes han continuado con las acciones tendientes a la formalización del contrato de donación, y CELCO interpuso una querella por usurpación de sus terrenos ante el Juzgado de Garantía de Arauco, bajo el RIT 30-2021. Luego, cabe tener presente que a través del dictamen N° 53.827, de 2016, entre otros, esta Entidad de Control ha establecido que en virtud del artículo 81, letra g), de la ley N° 19.300, el SEA debe pronunciarse previamente sobre la correcta interpretación de la RCA, a fin de que la SMA pueda ejercer debidamente sus facultades fiscalizadoras respecto de la misma. En ese orden, se consultó al SEA si la donación del inmueble que se encuentra con ocupantes irregulares permitía o no dar cumplimiento a la exigencia establecida en el considerando Nº 13.1 de la RCA, repartición que se circunscribió a informar que la misma se entenderá cumplida cuando se materialice la donación del inmueble acordado y se realicen los estudios comprometidos. Como se puede apreciar, para la autoridad ambiental la situación sobreviniente que afecta temporalmente al inmueble de que se trata no ha sido un evento que obstaculice la forma de cumplimiento de la medida 13.1. De esta manera, compete al SSA ponderar si acepta o no la donación del inmueble, toda vez que tal aspecto incide en una decisión de mérito, oportunidad o conveniencia que le concierne a la Administración activa. Atendido lo anterior, se complementa en los términos indicados lo instruido al SSA por el oficio Nº E90750 de 2021, de la Contraloría Regional del Biobío, que ordenó la adopción de medidas a fin de concretar el referido contrato de donación, en caso de que así se estime suficiente forma de cumplimiento de la medida de compensación, por parte del SSA. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República