Dictamen N° 1477/2015
N° 1.477 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo solicitando la reconsideración del oficio N° 24.976, de 2014, el cual concluyó, en lo que interesa, que esa entidad edilicia otorgó permisos precarios para la instalación de bancos areneros y extracción mecanizada para las actividades extractivas de áridos, sin sujetarse a lo establecido en su propia ordenanza que regula la materia. El peticionario fundamenta su requerimiento en que los referidos permisos corresponden a autorizaciones para la extracción y comercialización que provienen de antiguas instalaciones de bancos de sistema gravitacional, los cuales fueron evaluados en su momento de acuerdo a proyectos de ingeniería con visación técnica realizada previamente por el Ministerio de Obras Públicas, careciendo esa entidad edilicia de facultades para dejarlas sin efecto. Como cuestión previa, es menester precisar que, a diferencia de lo sostenido por el alcalde recurrente, el oficio cuya reconsideración se solicita no se pronuncia respecto de la validez de las autorizaciones concedidas por una repartición del Ministerio de Obras Públicas, como tampoco de su eventual invalidación o revocación, sino que se limitó a constatar que ese municipio, con infracción de su propio texto reglamentario local, dispuso el otorgamiento irregular de permisos precarios para la explotación del río Maipo. En este contexto, es dable recordar que de conformidad con los artículos 53, inciso primero, y 61 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, tanto la invalidación como la revocación de los actos administrativos solo pueden ser efectuadas por el órgano que los hubiere dictado. Luego, dado que el oficio N° 24.976, de 2014, no se refirió a la validez de los permisos otorgados por otros organismos públicos, como tampoco ordenó a la Municipalidad de San José de Maipo dejar sin efecto dichas autorizaciones, esta Contraloría General debe desestimar las alegaciones formuladas por el reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, que la circunstancia de que un peticionario cuente con las autorizaciones otorgadas por los organismos sectoriales correspondientes no obliga a la Municipalidad de San José de Maipo a conceder los permisos en comento, toda vez que aquello es facultad exclusiva de la entidad edilicia, para lo cual se deberá ajustar a la normativa comunal que regula la materia (aplica criterio contenido en dictamen N° 22.231, de 2011). Por consiguiente, dado que en esta oportunidad la Municipalidad de San José de Maipo no acompaña nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en el citado oficio N° 24.976, de 2014, no cabe sino ratificarlo, en lo pertinente. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la División de Municipalidades y de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República