Dictamen CGR

Dictamen N° 14770/2017

2017-04-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no cumple con los requisitos para que se emita el bono de reconocimiento que se solicita

N° 14.770 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Sepúlveda Díaz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones, junto con dar cuenta de los periodos impositivos que el interesado registra en el sistema de capitalización individual, informa que aquel se afilió a aquel con fecha 18 de mayo de 1981. Agrega que el mismo accedió a una pensión de vejez anticipada en el año 2015, y en el año 2016, obtuvo una de renta vitalicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, es menester consignar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 18 de mayo de 1981 y, por la otra, que las imposiciones que pretende incluir en el bono de reconocimiento son posteriores a la indicada data, ya que su desafectación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ocurrió el 11 de mayo de 2011. En consecuencia, no corresponde que esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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