Dictamen CGR

Dictamen N° 147941/2021

2021-10-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 13, de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° E147941 Fecha: 18-X-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato CO-NC-01, “Construcción canal matriz nuevo Cocinera - El Bato, comuna de Illapel, provincia del Choapa, IV Región de Coquimbo”, representado mediante el oficio N° E117810, de 2021, por cuanto la minuta de septiembre de 2021, suscrita por el Jefe del Departamento de Construcción de Riego, de esa repartición, y los demás antecedentes adjuntos, no permiten subsanar la totalidad de las observaciones formuladas en el citado oficio. En lo relativo al detalle del recálculo de reajustes de la tabla del estado de pago N° 21, esta vez se da una explicación genérica, sin detallar los índices y factores utilizados que determinan la diferencia de reajustes en favor del contratista por $3.990.637. Por su parte, respecto de la documentación técnica necesaria para realizar el estudio del acto en examen si bien se acompañan algunos, se omiten las certificaciones de los ensayos que respaldan las evaluaciones de la resistencia mecánica de los hormigones H20, H-25 y H-30, así como del espesor del hormigón H-20, a que se alude en el informe final del laboratorio. Luego, en cuando a los antecedentes asociados a las modificaciones de contrato, acerca de la modificación N° 1, no se envían los estudios de suelo y las memorias de cálculo que permitan verificar el cumplimiento de la normativa vigente de las obras extraordinarias OE-11 "Puente Predial con Esviaje" y OE13 "Pasarela Peatonal con Baranda”. En lo que respecta a la modificación N° 3, se omite el respaldo del cálculo y aprobación que verifique la necesidad de otorgar una mayor cuantía de enfierradura y hormigón de la obra extraordinaria OE 30 "Reforzamiento puente predial". A su vez, en lo que se refiere a la observación N° 14, la minuta se limita a copiar la justificación del respectivo convenio modificatorio y consignar, respecto de la segunda modificación del plazo del hito, que había circunstancias pendientes, sin que de lo manifestado quede claro el fundamento de la determinación de los plazos, ni la verificación del cumplimiento de los hitos. En cuanto a los antecedentes que sustentan las cantidades de obras de las modificaciones de contrato, no se remiten los cuadros de cubicaciones. Por último, nuevamente no ha sido remitida la carátula del estado de pago N° 16. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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