Dictamen N° 14807/2019
N° 14.807 Fecha: 31-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Reyes Poblete, en representación de la señora María Romero Pérez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.217, de 2017, de este origen, mediante el cual se desestimó el reclamo que la aludida servidora dedujo en contra de la decisión adoptada por esa entidad edilicia, consistente en no renovarle su contratación para el año 2016. En efecto, el aludido pronunciamiento resolvió que el requerimiento de la señora Romero Pérez se efectuó extemporáneamente en consideración a que aquella, con fecha 4 de abril de 2016, tomó conocimiento de la determinación de la autoridad edilicia en orden a no renovar su contratación para dicha anualidad, en contra de la cual reclamó el 20 de abril del mismo año, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles para impugnar esa decisión. El recurrente funda su presentación, en lo pertinente, en que a su representada no se le notificaron los actos administrativos que pusieron término a su vinculación, añadiendo que la circunstancia de que el documento, a través del cual aquella tomó conocimiento de la no renovación, esté fechado el 4 de abril de 2016 no implica que se haya notificado en esa data. Requerida al efecto, la Municipalidad de Talca informó, entre otras consideraciones, que la presentación de la especie carece de fundamentos por lo que, a su juicio, no procede desvirtuar el dictamen cuya reconsideración se solicita habida cuenta de que, en su oportunidad, la interesada reconoció, expresamente, haber tomado conocimiento formal de la no renovación de su vínculo laboral. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el requirente no aporta antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen recurrido y que sustenten su alegación relativa a que la comunicación, mediante la cual la señora Romero Pérez tomó conocimiento de la no renovación, se le habría notificado con posterioridad al 4 de abril de 2016, por lo que se desestima la presentación de la especie. En este sentido, es menester reiterar que conforme con el artículo 156 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente al personal regido por la ley N° 19.378, en virtud del artículo 4°, inciso primero, de ese cuerpo normativo-, en los casos en que se genera la confianza legítima en el servidor de que su contratación será renovada, este tiene un plazo de diez días hábiles para recurrir, ante este Ente de Fiscalización, en contra de la decisión de la autoridad de no renovarla, contado desde que tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama, transcurrido el cual su reclamo será desestimado por extemporáneo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República