Dictamen CGR

Dictamen N° 26217/2017

2017-07-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término del vínculo laboral de funcionaria regida por la Ley N° 19.378, se produjo por el vencimiento del plazo, sin que proceda aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, por cuanto su reclamación fue extemporánea
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N° 26.217 Fecha: 17-VII-2017 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña María Romero Pérez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Talca, quien solicita el cumplimiento del oficio N° 3.145, de 2016, de ese origen que, en lo que interesa, otorgó a la citada entidad edilicia un plazo para adjuntar el decreto alcaldicio N° 312, de 2016, por el cual se habría comunicado a la recurrente el cese de sus funciones, y así poder pronunciarse acerca de su desvinculación y el pago de remuneraciones desde enero de esa anualidad en adelante. Como cuestión previa, conviene recordar que la peticionaria solicitó a esa Sede Regional, un pronunciamiento relativo a la demora en la tramitación de un sumario instruido en su contra; al pago de sus remuneraciones de enero a abril de 2016; y, por la no renovación de su contratación a plazo fijo para ese año, de la que tomó conocimiento por medio de comunicación formal fechada el 4 de abril de 2016. Fundamenta la recurrente su petición en que la citada entidad comunal no ha proporcionado a este Órgano de Control el citado decreto alcaldicio, y que no se le notificó de alguna desvinculación, ya que se encontraba suspendida transitoriamente de sus funciones a causa de un sumario administrativo; solicitando que se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, en consideración a que su contratación fue renovada durante tres años seguidos. Conferido traslado al municipio, este indicó, en síntesis, que la no renovación del vínculo de la señora Romero Pérez se ajustó a derecho, acompañando al efecto el decreto alcaldicio N° 312, de 2016, acto administrativo que, en definitiva, dejó sin efecto el decreto alcaldicio N° 148, de igual año -que designaba a la interesada entre el 1 al 31 de enero de 2016-, disponiendo su cese a partir del 1 de enero de dicha anualidad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 14 de la ley N° 19.378, dispone, en lo pertinente, que el personal regido por dicho cuerpo normativo, podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose los primeros, como aquellos que realicen tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición. Ahora bien, en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista y a lo informado por la propia interesada, la última designación de la señora Romero Pérez fue la efectuada mediante el decreto alcaldicio N° 8.598, de 2015, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, por cuanto, la contratación realizada por medio del decreto alcaldicio N° 148, de 2016, del 1 al 31 de enero de 2016 -que fue dejada sin efecto a través del decreto alcaldicio N° 312, del mismo año-, no le fue notificada, de manera que no ha podido generar efecto alguno, puesto que de acuerdo con el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, los decretos alcaldicios producen sus efectos desde la notificación. De este modo, el término del vínculo laboral de la señora Romero Pérez con la entidad edilicia se produjo en conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 48 de la ley N° 19.378, esto es, por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva contratación -el 31 de diciembre de 2015-, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha circunstancia, razón por la cual la interesada carece del derecho a percibir remuneraciones con posterioridad a esa data, por no existir un vínculo laboral con el respectivo municipio. Luego, respecto a la solicitud de aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, a su caso en particular, es dable anotar que este concluyó que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente, añadiendo que en el evento que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -de prorrogar la contrata por toda la siguiente anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación. Enseguida, debe indicarse que en aquellos casos en que las reiteradas renovaciones de las contrataciones de un funcionario hayan generado en este la confianza legítima de que su designación será prorrogada o renovada, aquel tiene, en virtud de lo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, un plazo de diez días hábiles para reclamar ante este Ente de Fiscalización en contra de la decisión de la autoridad de no renovarla, contado desde que tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Pues bien, considerando que la propia peticionaria reconoce en su presentación que tomó conocimiento de la decisión de la autoridad de no renovar su contratación a plazo fijo con fecha 4 de abril de 2016 -en atención a la suspensión de funciones de que había sido objeto-, no cabe sino concluir que la reclamación sobre la confianza legítima que le asistiría de ser recontratada por todo ese año, efectuada el día 20 de abril de 2016 ante esta Entidad Fiscalizadora, se dedujo en forma extemporánea, por lo que no cabe sino desestimar esta alegación. En consecuencia, se rechaza el reclamo de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Talca. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante