Dictamen CGR

Dictamen N° 14812/2019

2019-05-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme al artículo 9° de la Ley de Rentas Municipales, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de un convenio celebrado con una municipalidad, puede incluir el derecho de aseo municipal en la respectiva boleta de cobro del impuesto territorial
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Dictamen N° 25566/2019
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N° 14.812 Fecha: 31-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Félix Ponce Vásquez, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de cobro de derechos de aseo que efectuaría el Servicio de Impuestos Internos en virtud del convenio celebrado entre dicha entidad y la Municipalidad de Quilpué, en el que los montos de tales derechos se agregarían al valor de la contribución neta en el formulario para el pago de contribuciones territoriales, resultando un total único a pagar. Agrega el ocurrente, que el artículo 9° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, autorizaría al Servicio de Impuestos Internos -en el caso de celebrarse un convenio al efecto con el municipio- exclusivamente a emitir y enviar una boleta de cobros de los referidos derechos, pero que no procedería crear un ítem de “Aseo Municipal” que se agregara al valor de las contribuciones, cobrando conjuntamente ambos montos. Requerido informe al Servicio de Impuestos Internos -SII-, este señala, en síntesis, que la inclusión del derecho de aseo en la boleta de cobro de las contribuciones territoriales no se contrapone a la normativa que regula dicho derecho municipal, y obedece a la ejecución de un convenio celebrado con la individualizada entidad edilicia, del que acompaña los respectivos antecedentes. Por su parte, el Servicio de Tesorerías considera que el procedimiento efectuado por el SII, se ajusta a derecho en el marco del convenio celebrado en aplicación del artículo 9° de la Ley de Rentas Municipales. Previamente, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° del referido decreto ley Nº 3.063, de 1979, las entidades edilicias cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Luego, el inciso primero del artículo 9° del mismo cuerpo normativo, establece que las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo. Enseguida, el inciso segundo del mismo precepto dispone, en lo que interesa, que la municipalidad podrá suscribir convenios con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro. Al respecto, es dable manifestar que conforme al citado inciso segundo del artículo 9° de la Ley de Rentas Municipales, el SII, en virtud de un convenio celebrado con un municipio, puede incluir el derecho de aseo municipal en la respectiva boleta de cobro del impuesto territorial, sólo para el efecto de facilitar su recaudación, sin que ello autorice a la referida repartición fiscal para efectuar el cobro administrativo o judicial del derecho de aseo municipal, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título V del Libro III de Código Tributario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.635, de 2007). En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 31 de mayo de 2000, se celebró un convenio entre la Municipalidad de Quilpué y el SII, en cuyo número 5.1. de la cláusula N° 5, sobre cobro de los derechos de aseo domiciliario, se acordó que el referido servicio, en el caso de las propiedades afectas al pago del impuesto territorial, incorporara en los “Boletines de Pago de Contribuciones”, el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, los sitios edificados y los clasificados como destinos “varios” de acuerdo a la tarifa que cada año determina la municipalidad y que debe ser informada por esta antes del 15 de diciembre de cada año. Por consiguiente, No se advierte irregularidad en el procedimiento de cobro de derecho de aseo de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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