Dictamen CGR

Dictamen N° 14814/2011

2011-03-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen 31251/2010, relativo a la aplicación del decreto N° 82 de 1974 del Ministerio de Agricultura

N° 14.814 Fecha: 10-III-2011 Doña Valentina Durán Medina, en representación, según expone, de doña Anna Luypaert Blommaert y don Sebastián Sepúlveda Silva, vecinos de la comuna de La Florida, solicita, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 31.251, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización. Sobre el particular, cabe tener presente que mediante el aludido dictamen, y con motivo de las presentaciones que en el mismo se individualizan, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que la sola circunstancia de que el titular del anteproyecto de loteo denominado “Proyecto Inmobiliario Fundo El Panul” no haya obtenido la autorización regulada por el artículo 2° del decreto N° 82, de 1974, del Ministerio de Agricultura -que prohíbe la corta de árboles y arbustos en la zona de precordillera y cordillera andina que señala-, antes que la competente Dirección de Obras Municipales se pronuncie sobre aquél, no obsta a su aprobación por esta última, toda vez que ni la normativa urbanística, ni el referido decreto 82, han establecido dicha autorización como requisito previo a la referida aprobación municipal. Asimismo, cabe recordar, que el aludido dictamen expresa que no hay impedimento jurídico para que las municipalidades puedan otorgar los correspondientes permisos municipales antes que la autoridad ambiental dicte la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad en que inciden, conclusión, que, con mayor razón, es aplicable tratándose de la aprobación de los anteproyectos como el de la especie. Ahora bien, en relación con la presentación señalada, es menester consignar que en ella no se aportan elementos de juicio diversos de los ya considerados al emitir el dictamen N° 31.251, de 2010, antedicho, de modo que corresponde rechazar la petición de reconsideración de que se trata. Finalmente, y atendido que la interesada hace presente que la Municipalidad de La Florida también solicitó a esta Entidad Fiscalizadora la reconsideración del pronunciamiento en comento, se adjunta fotocopia del dictamen N° 63.875, de 2010, por medio del cual este Órgano de Control no accedió a dicha petición, por los motivos que en el mismo se exponen. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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