Dictamen N° 63875/2010
N° 63.875 Fecha: 27-X-2010 Por el documento estudiado, la Municipalidad de La Florida se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de su dictamen N° 31.251, del año en curso, mediante el cual, con motivo de una consulta efectuada sobre la materia por ese Municipio, se concluyó, en resumen, que la sola circunstancia de que el titular del anteproyecto de loteo que se indica -denominado Fundo El Panul-, no haya obtenido la autorización regulada por el artículo 2° del decreto N° 82, de 1974, del Ministerio de Agricultura, antes de que la competente Dirección de Obras se pronuncie sobre aquél, no obsta a su aprobación por esta última, toda vez que ni la normativa urbanística, ni el referido decreto N° 82, establecen dicha autorización como requisito previo a la referida aprobación municipal. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con consignar que de los términos en que se formula la presentación de la especie aparece que la problemática que la suscita -y a cuyo respecto se requiere un pronunciamiento por parte de este Ente Fiscalizador- dice relación con la viabilidad jurídica del proyecto inmobiliario antes individualizado, habida consideración de la preceptiva ambiental aplicable. En ese orden de ideas, y atendido que tal aspecto no fue objeto del dictamen de que se trata -pues en el mismo sólo se analiza, desde un punto de vista procedimental, la procedencia de que la Dirección de Obras correspondiente se pronuncie sobre el anteproyecto en las condiciones referidas-, no corresponde acceder a la solicitud de reconsideración que se plantea, dado que no se aportan los elementos de juicio que permitan desvirtuar la conclusión antes referida. Finalmente, y sin perjuicio de ello, se ha estimado necesario anotar que, en todo caso, el proyecto inmobiliario Fundo El Panul ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a través de una Declaración de Impacto Ambiental -encontrándose pendiente su calificación-, de modo que corresponde a la autoridad ambiental determinar si el mismo cumple con la normativa a que se refiere esa Municipalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República